Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48796 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867941

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48796 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente48796
Número de sentenciaCP179-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP179-2016



Radicación No. 48796

(Aprobado Acta No.387)



Bogotá, D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).





ASUNTO:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de Víctor Osías Cáceres Guerrero, formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.





ANTECEDENTES



1. Mediante la Nota Verbal II.2.C6.E3 002082 del 7 de junio de 20161, la representación diplomática del país requirente pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Víctor Osías Cáceres Guerrero, por cuanto el 5 de abril de 2011 se le dictó orden de aprehensión en el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, por la presunta comisión del delito de «estafa calificada continuada», en particular por los siguientes hechos, informados en la notificación roja de Interpol No. A 7039/11-2011, de 18 de noviembre de 2011 y en los documentos acompañados en la citada nota verbal:



«En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010),

el ciudadano T.A.V.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.869.283, colocó denuncia ante la Fiscalía Trigésima Novena (sic) del Estado de Zulia, contra la empresa CONALVEN, rif No. J07046742-8, siendo propietario de la referida empresa el ciudadano VÍCTOR OSÍAS CÁCERES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.015.158, manifestando en su denuncia lo siguiente: “… Acudo ante este despacho, con la finalidad de denunciar a la empresa CONALVEN rif No. J07046742-8 que se encuentra ubicada en: urbanización La Pionera, kilómetro 11, carretera vía Maracaibo La Concepción, punto de referencia sector la Montañita, Estado Zulia, ya que en la fecha 28 de abril de 2008, contraté con esa empresa para comprar una vivienda de 75 metros cuadrados compuesta por tres cuartos, dos baños, sala comedor, cocina, lavadero, jardín, garaje y patio trasero, por un monto de noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos con noventa y cinco, 94.852,95 BsF, el cual les di un abono opción de compra de vivienda según recibo control N 0742 de fecha 28 de abril de 2008, a nombre de mi cónyuge, de nombre M.A.M. titular de la cédula de identidad No. 12.757.001, monto este por la cantidad de dos mil trescientos veinticinco con siete cinco 2.325.75 BsF, de igual forma les efectué la cancelación de opción de compra de vivienda por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA (sic) Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO SOBRE CIEN 11.674.25 BsF, según factura control No. 0163 de fecha 28 de abril de 2008, todo este monto lo pague según bauche de depósito del Banco Federal signado con el número 62461883 de fecha 28 de abril de 2008, por un total de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS 14.000.00 BsF, depositados a la cuenta corriente No. 01330304511000007771 a nombre de CONSTRUCCIONES ALQUILERES Y VENTAS C.A.,CONALVEL, el propietario de esta empresa se llama el señor V.C. titular de la cédula de ciudadanía No. 4.015.158, quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA 4 CON CALLE 64 EDIFICIO SAN TIMOTEO PISO 10 APARTAMENTO 10 A, MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO 0414-6167128 (sic)»


2. Con el propósito de formalizar la extradición de Víctor Osías Cáceres Guerrero, se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:


2.1. Las Notas Verbales del año 2016 números II.2.C6.E3 002082 del 7 de junio2, II.2.C6.E3 002180 del 17 junio3 y de sus anexos y II.2.C6.E3 002824 del 24 de agosto4, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer y formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano.


En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Víctor Osías Cáceres Guerrero es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.015.158.


2.2. Solicitud de orden de aprehensión del 4 de abril de 20115 formulada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público dirigida al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia.


2.3. Orden de aprehensión del 5 de abril de 20116 dictada contra el requerido V.O.C.G. por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia.

2.4. Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 16 de junio de 2016, presentada por la Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, dirigida al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial de la misma área7.


2.5. Auto del 28 de junio de 2016 del referido Juzgado8, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado Víctor Osías Cáceres Guerrero y se ordena remitir copia de la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva aprobación.


2.6. Decisión del 21 de julio de 20169 de la Sala del Tribunal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del requerido.


2.7. Normas10 que describen la conducta por la cual es pedido en extradición Víctor Osías Cáceres Guerrero.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-7039/11-2011 del 18 de noviembre de 201111, el 31 de mayo de 2016 fue aprehendido Víctor Osías Cáceres Guerrero por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla, quien es el titular de la cédula de identidad venezolana V-4.015.15812.



3.2. Mediante oficio DIAJI No. 1272 del 7 de junio de 201613, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió con destino a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 002082 de la misma fecha procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de Víctor Osías Cáceres Guerrero y, el ente acusador, con resolución del 8 de junio siguiente14, emitió la orden respectiva.


3.3. A través de comunicación No. DIAJI No. 1991 del 24 de agosto del presente año15, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 00282416 del mismo día y las diligencias al...

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