Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75400 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663867973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75400 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAL8252-2016
Número de expediente75400
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




AL8252-2016

Radicación n.° 75400

Acta 45



Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Corte frente al cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de HORACIO OSUNA TRIANA contra la sentencia emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de junio de 2016, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra LABORATORIOS PRANA S.A.S.



  1. ANTECEDENTES


En el escrito con que se pretende sustentar el recurso extraordinario, el recurrente solicita a esta S.:


(…) se case en su totalidad la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (…), y en su lugar se confirme todas las pretensiones incoadas por el suscrito dentro del proceso de la referencia.


Para el efecto, presenta un cargo, en los siguientes términos:


Me permito invocar como causal de la demanda de casación contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (…), la causal primera del artículo 87 numeral uno (1) del Código de Procedimiento Laboral, al evidenciarse que la sentencia acusada de la referencia se hizo interpretación errónea de la Ley sustancial, concretamente del artículo 489 C.S. del T., al interpretar que el termino (sic) de prescripción del mencionado artículo sus efectos jurídicos son hacia atrás concretamente hacia el pasado, es decir que se reconocería los últimos tres años en caso de sentencia favorable hacia el trabajador, no obstante, la Corte jurisprudencialmente respecto al particular ha mencionado lo siguiente (…).


Es evidente el desconocimiento jurisprudencial del precedente constitucional de la Sentencia T 084, fecha 11 de febrero del año 2010, Referencia: expediente T-2405224, Magistrada ponente Dra María Victoria Calle Correa, por parte del juez de primera y/o en especial por la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 23 de junio de 2016.


A continuación, transcribe apartes de algunas sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para finalmente solicitar:


se tengan en cuenta todas las pruebas aportadas por el suscrito cuando se ejerció el derecho de acción al impetrar demanda y que hacen parte del expediente de la referencia donde se encuentra pruebas documentales originales, no obstaste (sic), por otra...

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