Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49019 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49019 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8295-2016
Número de expediente49019
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





P.S.C. MAGISTRADA PONENTE



AP8295-2016

R.icación No.: 49019

Acta No. 387



Bogotá D. C, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS



Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión propuesta por el defensor de FERNANDO MAURICIO MEDINA.


HECHOS



Así fueron resumidos por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá al dictar sentencia de primera instancia:


El presente proceso penal se originó de los resultados de un procedimiento policivo de registro y allanamiento ocurrido el 24 de octubre de 2012, en el inmueble ubicado en la carrera 3ª N° 12-37 de la localidad, donde se encuentra el local comercial “Droguería Popular”, de propiedad del ciudadano F.M.M., en el que se hallaron un arma de fuego, municiones y accesorios, medicamentos vencidos, institucionales, sin registro del Invima y [de circulación restringida] sin autorización.


ACTUACIÓN PROCESAL


Por tales hechos, el 4 de diciembre de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá dictó sentencia, condenando a F.M.M. como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y enajenación ilegal de medicamentos, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, 210 salarios mínimos legales mensuales de multa, la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La decisión de primer nivel fue apelada por su defensor, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del fallo dictado el 8 de abril de 2014, la confirmó integralmente. Contra esa determinación no se instauró recurso alguno.


LA DEMANDA DE REVISIÓN



1. El defensor invocó la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En sustento de ella, indicó que las declaraciones extraproceso rendidas por B.J.C., Luz Estela Tascón Gámez, É.S.M., Genier Irdolfo Laverde Solano y A.S. Enciso1 se deben tener como «prueba nueva», pues aunque se conocía la identidad de dichos testigos y su conocimiento sobre los hechos desde antes de la época de los debates, no fue posible solicitarlos como prueba en el juicio oral porque el procesado se encontraba privado de la libertad y el defensor que representó a su procurado en el proceso penal no adelantó una labor diligente para llamarlos a juicio a deponer.


Señaló que escuchar a dichos declarantes es relevante para la revisión de la sentencia, porque estos establecerán que FERNANDO MAURICIO MEDINA no era el tenedor de la escopeta de fabricación artesanal encontrada en el inmueble allanado, pues ésta pertenecía a la antigua propietaria del local comercial y fue hallada por uno de los trabajadores que lo reparaba, quien la dejó en el lugar donde la encontró.


Además, los testigos tienen conocimiento que en la droguería allanada existe un área de comercialización de medicamentos, así como un «sector de cuarentena» y que en este último eran ubicadas las medicinas expiradas, marcadas como de «uso institucional», sin registro del Invima y de circulación restringida.


Pide a la Sala dejar sin efectos las sentencias de instancia y remitir las diligencias a un juez penal del circuito para que tramite nuevamente el proceso.


Con la demanda, aportó copia del poder que lo faculta para actuar2, copia auténtica de las decisiones de primera3 y segunda instancia4, con su correspondiente constancia de ejecutoria5.


CONSIDERACIONES


1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Manizales.


2. Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir los requisitos formales para la presentación de la acción, reglados en los artículos 192 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, dentro de los que se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; «la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud»; las evidencias que se aportan como sustento de la petición y copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda».


El apoderado del condenado allegó con la demanda los elementos formales exigidos para calificarla, razón por la cual, procede ahora la Sala al estudio de los que fundamentan la causal de revisión invocada en aras de establecer si es o no admisible.


3. Sobre la causal tercera invocada por la demandante, consistente en el surgimiento de hechos o pruebas nuevas con posterioridad a la sentencia, que demuestran la inocencia del condenado, en forma pacífica la Corte ha considerado como prueba y hecho nuevo, «todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa no se incorporó al proceso. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tengan la...

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