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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45959 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8274-2016
Número de expediente45959
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP8274-2016

R.icación n° 45959

Aprobado acta nº 387




Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)




VISTOS


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de M.A.M.T. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de febrero de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 11 de junio de 2014, condenando al mencionado procesado como coautor de los delito de Estafa agravada y Urbanización ilegal, en concurso de conductas punibles.


H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


Según expuso la Fiscalía, a comienzos del año 2010 el señor M.A.M.T., actuando como socio mayoritario y mentor de la empresa Celcreto SAS y otras razones sociales como ONG Fundaria y Fundepropaz, junto con su compañera María Eugenia Sánchez Flórez y su cuñado Jorge Mario Sánchez Flórez, ofertaron y vendieron 144 unidades residenciales correspondientes a un proyecto de vivienda de interés denominado “Palma E Cera” bajo la modalidad de venta sobre planos; recibiendo por parte de los compradores diferentes sumas de dinero por un valor aproximado de tres mil cuatrocientos millones de pesos ($3.400.000.000) como parte de pago. No obstante lo anterior, después de 3 años, no se había dado inicio al proyecto, sin mencionar que desde el año 2008 sabían que el lote en el que pensaban construir no podía obtener licencia de construcción porque es inviable para dicho propósito.


Refiere que tanto el señor M.T. como su compañera con diferentes engaños y excusas dilataron los compromisos adquiridos con los compradores, hasta que finalmente desaparecieron de la ciudad, apropiándose de las sumas de dinero entregadas por los adquirentes.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, el 1º de agosto de 2013, luego de hacerse efectiva la captura ordenada, la Fiscalía presentó a M.A.M.T. ante el Juez Octavo Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, formulándole imputación por los delitos de Concierto para delinquir, Estafa agravada en la modalidad de delito masa, Gestión indebida de recursos sociales y Urbanización ilegal. El imputado se allanó parcialmente a los cargos de Estafa agravada en la modalidad de delito masa y Urbanización ilegal, situación que produjo la ruptura de la unidad procesal. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito que hizo las veces de acusación por allanamiento a cargos, por parte de la Fiscalía, le correspondió su conocimiento por asignación a la Juez Tercera Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, quien luego de dar el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 11 de junio de 2014 emitió la sentencia, condenando a MORALES TELLO a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de $170.010.000, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 84 meses y 1 día, en calidad de coautor de los delitos de Estafa agravada, en la modalidad de delito masa (artículos 246, 247-1 y 31 del Código Penal), y Urbanización ilegal (artículo 318 – 1 y 2 ibídem), negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, lo confirmó íntegramente mediante providencia del día 23 de febrero de 2015.


Oportunamente el defensor del condenado MORALES TELLO interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Tras exponer de manera crítica sobre los antecedentes procesales, el demandante presenta una serie de consideraciones que en primer lugar titula como «primera causa de casación», aludiendo, en su orden, a un falso juicio de identidad porque «el fiscal desvertebró, tergiversó, desdibujó el alcance objetivo de la prueba». Así mismo, alude a un falso juicio de legalidad, porque se le dio trascendencia a una prueba de manera ilícita, refiriendo que el fiscal convirtió en engaño un proyecto arquitectónico, sin importarle que los dineros que el acusado había recibido fueron investidos en estudios y labores y en la inversión en vivienda particular. También alude a un falso raciocinio, en tanto el fiscal analizó y valoró la prueba «alejándose de la sana crítica, la ciencia, la profesión y la lógica», insistiendo en que no se presentó engaño alguno porque todo el dinero recibido fue invertido. Refiere un falso juicio de convicción porque no existe un mínimo de prueba que acredite que el acusado realizó alguno de los verbos rectores del artículo 318 del Código Penal.


Seguidamente, bajo el título de «violación directa», el recurrente expresa que el juez de segunda instancia despreció la exposición realizada por el acusado en su escrito de apelación, aduciendo que no le correspondía valorar la prueba, omitiendo anular el acto de allanamiento a...

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