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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46317 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8273-2016
Número de expediente46317
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP8273-2016

R. n° 46317

Aprobado acta nº 387




Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS:


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.U.B., P. de la Policía Nacional, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior Militar, el 27 de febrero de 2015, mediante la cual confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado de Primera Instancia Penal Militar del Departamento de Policía Cundinamarca Uno el 7 de julio de 2014.


H E C H O S


En el fallo de primera instancia fueron narrados de la siguiente manera:


[…] en esta unidad policial se detectó el faltante de varias armas de fuego entre ellas un revólver que se extravió el 06.02.2003, una sub ametralladora tipo U. número 0251 y un fusil G. con sus respectivos proveedores y munición, estas dos armas de fuego oficial cuya inexistencia fue detectada a partir del 21.03.2003, las que debería estar en el armerillo o depósito de la unidad y al realizar las averiguaciones administrativas se pudo igualmente detectar una alteración en el libro minuta de radio operador que manejaba el Jefe de Armerillo de turno y según allí aparece registrado, para la fecha del día 6 de febrero de 2003 a las 14:00 horas le correspondió recibir turno a la patrullera J.U.B., quien en principio consignó haber recibido sin novedad pero posteriormente borró lo anterior para consignar que recibía sin verificar armamento, enmendadura que reconoció en su injurada haber realizado, manifestando que no tenía conocimiento cómo se manejaba el libro y cuando comenzó a relacionar los casos que había sucedido durante este lapso no escribió que estaba la novedad del revólver porque pensó que este iba a aparecer y después que terminaron las cosas, hizo esta aclaración.


En desarrollo del averiguatorio se estableció que fue el Auxiliar Bachiller HERIBERTO ESTUPIÑAN VILLACRES la persona que elaboró una impronta que no correspondía a la sub ametralladora U. 0251 extraviada, anomalía que según él la hizo siguiendo órdenes de la P.J.U.B., quien para el efecto le dijo al referido Auxiliar Bachiller ESTUPIÑAN VILLACRES que como la sub ametralladora U. en referencia no aparecía, elaborara una impronta y complementara la planilla de armamento ya que el 15 de marzo de ese año era la última fecha que tenía de plazo para tener al día esas minutas, pues tenía temor que su comandante el CT. GARZÓN OSORIO JOSÉ MARIO le llamara la atención por cualquier anomalía al respecto.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Tras adelantar una indagación preliminar, el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar, el 1º de abril de 2003 declaró abierta la investigación penal, disponiendo la vinculación mediante indagatoria, entre otros, de PT. J.U.B..


El 14 de octubre de 2004 fue resuelta su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en conminación por el delito de Peculado culposo (fls. 1274 y ss., c. 7).


Clausurada la investigación, el 12 de abril de 2007 la Fiscalía 141 Penal Militar ante Juzgado de Dirección General calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de PT. J.U. BARÓN por los delitos de Peculado culposo y Falsedad material en documento público (fls. 2247 y ss., c. 12).


Interpuesto el recurso de apelación por el defensor de la acusada, la resolución fue confirmada el 26 de mayo de 2009 por la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar (fls. 2377 y ss., c. 12).


Ejecutoriada la resolución de acusación y habiendo sido asignada la competencia para el conocimiento de la etapa del juicio al Juzgado de Primera Instancia adscrito a la Inspección General de la Policía Nacional, se decretó la nulidad a partir del auto que dispuso el cierre de la investigación, inclusive, ordenando la remisión de la investigación a la Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Instancia de la Inspección General de la Policía (fls. 2451 y ss., c. 13).


Contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación por parte de la Fiscalía 142 Penal Militar de la Inspección General de la Policía Nacional, siendo confirmada el 26 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Militar, disponiéndose además la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en relación con el delito de Peculado culposo (fls. 2500 y ss, c. 13). Posteriormente, el 7 de febrero de 2011, el Tribunal Superior Militar determinó que la nulidad decretada no comprendía la cesación de procedimiento declarada (fls. 2661 y ss., c. 14).


Dirimido el conflicto de competencia entre las Fiscalías 142 Penal Militar de la Inspección General de la Policía Nacional y 150 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca, fue asignada a esta última el conocimiento de la investigación (fls. 2689 y ss. c. 14), que por resolución del 13 de mayo de 2011 declaró cerrada la investigación.


El 7 de junio de 2011, la Fiscalía 150 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Cundinamarca calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de PT. URREGO BARÓN por la comisión de un concurso de dos delitos de Falsedad en documento público, en calidad de autora de uno y de determinadora del otro (fls. 2733 y ss., c. 14).


Interpuesto el recurso de apelación por el defensor de la acusada, fue declarado desierto por la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, mediante resolución del 6 de septiembre de 2012 (fls. 2786 y ss., c. 14).


Correspondió al Juzgado del Departamento de Policía Cundinamarca Uno adelantar la etapa de juicio, llevándose a cabo la audiencia de corte marcial el 30 de mayo de 2014. (fls. 2913 y ss., c. 15).


El 7 de julio de 2014, el mismo despacho emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a PT. J.U.B., en calidad de autora y determinadora de dos delitos de Falsedad en documento público, cometidos en circunstancia de agravación punitiva (artículo 287-2 del Código Penal), en concurso de conductas punibles. Le impuso la pena principal de 3 años de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y la separación absoluta de la fuerza pública. Le reconoció el derecho al subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (fls. 2927 y ss, c. 15).


En contra de la decisión, el defensor de la procesada, interpuso el recurso de apelación, siendo confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior Militar, en fallo del 27 de febrero de...

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