Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48651 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48651 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente48651
Número de sentenciaAP8246-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



AP8246-2016

Radicado n°. 48651

Aprobado Acta n°. 387



Bogotá D.C., noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión, instaurada mediante apoderado judicial por LUCENIS DEL CARMEN CHICA GENES contra la sentencia de 29 de agosto de 2011 de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante la cual confirmó la proferida el 24 de junio del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad que la condenó en calidad de cómplice del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.



HECHOS



La sentencia de condena de primera instancia los reseñó en los siguientes términos:



Tuvieron ocurrencia en el municipio de G. lugar de residencia de la víctima y su familia, en el año 2009 y hasta el mes de septiembre, cuando ALVARO GARAVITO TOLEDO, aprovechaba los momentos en que su hijastra, la niña L.P.CH. de trece años de edad se encontraba en horas de la noche acostada en su cuarto, para accederla carnalmente en repetidas ocasiones, con la complacencia de la madre LUCENIS DEL CARMEN CHICA GENES quien facilitaba la conducta del padrastro.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



Introduce el actor el libelo aludiendo a los hechos que en escrito de acusación fueron narrados por la Fiscalía Segunda Seccional CAIVAS de B., fechado el 9 de febrero de 2010, por los cuales se adelantó causa en el referido juzgado de la capital de Santander, pliego de cargos en que se precisa cómo la menor L.P.Ch., de 13 años de edad, dio a conocer el 15 de enero de 2010 ante el comando de la Sijin de G. – Cundinamarca, el abuso sexual de que se le había hecho objeto por parte de J.V., excompañero marital de su progenitora LUCENIS DEL CARMEN CHICA GENES, en una finca de la población de Nilo, en el mismo departamento, a donde en época reciente esta la había enviado a pasar vacaciones con él.



Por tal motivo la joven fue dejada bajo el cuidado de la Comisaría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que la remitió para ser examinada por médico forense ante el cual dijo que J.V. la había abusado sexualmente en múltiples oportunidades desde que tenía 7 años de edad mientras convivían con su mamá, quien a cambio recibía dinero y electrodomésticos que él le daba; y afirmó, también, que durante el año 2009 en forma parecida se aprovechó de ella otro individuo de nombre Á.G.T., compañero sentimental de turno de su señora madre, en la localidad de G. – Santander, manifestaciones que reiteró la adolescente en entrevista realizada ante psicóloga de la Fundación “Creemos en Ti”.



En consecuencia, se adelantaron sendas causas criminales por esos hechos que, en cuanto a los segundos en mención, corresponden a los que se debatieron ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B. culminando con la sentencia de condena que luego fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal de ese territorio, materia de la presente actuación.



Explica el apoderado que se acude a la acción de revisión, con base en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por el conocimiento que se ha tenido de acaecer fáctico novedoso, cual es que si bien la menor L.P.Ch. ratificó su dicho ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de B., no hizo lo propio en el procesamiento a cargo del homólogo Juzgado Primero de G. – Cundinamarca, tramitado en contra de Jairo Antonio Valencia Jurado y LUCENIS DEL CARMEN CHICA GENES



Se remite, específicamente, a la diligencia de juicio oral de 18 de julio de 2011 allí cumplida, en cuyo devenir atestó la joven no haber sido víctima de delitos de connotación sexual y que lo inicialmente declarado por ella había sido fruto de su maquinación.



Este testimonio fue tenido en cuenta por dicho despacho judicial que, el 9 de diciembre de 2011, emitió fallo a favor de los acusados Valencia Jurado y CHICA GENES, absolviéndolos a ambos del cargo de la acusación por acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo; y, además, por el concurso heterogéneo con proxenetismo con menor de edad agravado, a la segunda.



Enterada la defensa pública de CHICA GENES sobre el cambio de la versión dado por la menor, se dispuso que a través de la unidad investigativa de la Defensoría del Pueblo, se llevara a cabo misión de trabajo consistente en practicar nueva entrevista psicológica por profesional del área, a fin de valorar la credibilidad o consistencia y coherencia del relato de la adolescente, la cual en efecto se cumplió los días 3 y 18 de octubre de 2013.



Del informe rendido por M.N.R., Psicóloga especialista en Psicología Jurídica, destaca el solicitante cómo los hechos narrados en ese escenario se contraponen totalmente a los que refirió en un inicio L.P.Ch., acorde con la valoración de la experta que explica que: “La joven, menor de edad L.P.Ch. fue entrevistada y valorada, evaluada psicológicamente, demostrando credibilidad, consistencia y coherencia en la explicación de los motivos por los cuales se retracta de lo narrado por ella acerca de unos hechos, en los que implicó o involucró a su madre.”, (énfasis original).



Adicionalmente, expone el actor que estimó “…pertinente contar con el concepto de otros profesionales en aras de poder contemplar más variables y puntos de vistas (sic)...” por lo cual se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses practicar a la menor examen psiquiátrico, con similar propósito al antes...

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