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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49288 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente49288
Número de sentenciaAP8218-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP8218-2016

R.icación N° 49288.

Aprobado acta No. 387.


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los acusados HENRY ALEXÁNDER B.R. y BAIRON ANDRÉS NOGUERA IBÁÑEZ, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (Nariño), el 8 de septiembre de 2016, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 27 de mayo del mismo año, condenando a los mencionados procesados como coautores responsables del delito de hurto calificado agravado.


HECHOS


Ocurridos en Pasto (Nariño), en el proveído impugnado se prohíja la siguiente narración:


Se ha expuesto por parte de la Fiscalía, que para el 25 de enero de 2014 el señor E.J.G.S., quien se movilizaba por sector urbano de esta ciudad en un P. de placas SVQ-018, fue abordado por una pareja con el objeto de requerir sus servicios para que transportara unas guaduas hasta el corregimiento de Obonuco, pedimento al que éste accedió desplazándose hasta dicha zona en compañía de los usuarios. Estando ya en una de las vías del lugar, el varón le solicitó detuviera la marcha y al instante hizo acto de presencia un individuo joven que con arma de fuego en mano le ordenó abandonar el rodante, momento en que el hombre y la mujer que lo contrataron procedieron a llevarse el velocípedo mientras GUERRA SÁNCHEZ fue obligado por el sujeto que lo amedrentó en compañía de otro individuo que apareció en la escena a ingresar a una zona despoblada de bastante vegetación donde fue atado de pies y manos y se le tapó la boca con una cinta, debiéndose precisar además que al referido ciudadano también le robaron dos teléfonos móviles.


Miembros de la Policía fueron alertados por un tercero que se percató de la situación, quienes arribaron al lugar y encontraron a dos hombres jóvenes, uno de ellos junto a una motocicleta y otro que salía de entre los arbustos arguyendo que se encontraba tomando unas fotografías, instante en el que apareció el agraviado que de inmediato fue socorrido por los uniformados para ser liberado de sus ataduras e indicó que los dos sujetos quienes posteriormente fueron identificados como HENRY ALEXÁNDER B.R. y BAYRON ANDRÉS NOGUERA IBÁÑEZ participaron en los hechos, motivo por el que fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente. A continuación los policiales efectuaron un registro del sitio y encontraron en el piso un arma hechiza que tras los análisis se determinó que no era apta para ser disparada”.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En audiencias preliminares llevadas a cabo el 26 de enero de 2014 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías de Pasto (Nariño), se legalizó la captura de H.A.B.R. y BAIRON ANDRÉS N.I., se les formuló imputación por la conducta punible de hurto calificado agravado, y se les aplicó medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


La imputación fue adicionada por la Fiscalía en diligencia previa celebrada el 23 de mayo siguiente ante el Juzgado Noveno de esa especialidad, agregando la hipótesis delictual de secuestro simple.


Como los incriminados no se allanaron a los cargos endilgados, el representante del ente instructor presentó escrito de acusación el 25 de mayo de esa anualidad, ratificándolos.


La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que luego de celebrar las audiencias de acusación –el 7 de octubre ulterior-, preparatoria –el 28 de octubre de 2015-, y juicio oral –en sesiones del 11 de febrero y 15 de abril de 2016-, dictó sentencia el 27 de mayo posterior, absolviendo a los procesados B.R. y N.I. por el delito de secuestro simple y declarando su responsabilidad en el de hurto calificado agravado.


Consecuente con su decisión, el A quo les impuso la pena principal de 72 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. De igual modo, les negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el defensor de los enjuiciados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto lo confirmó íntegramente, mediante providencia del 8 de septiembre de 2016.


En contra de proveído del Ad quem, el mismo sujeto procesal interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Con fundamento “en el numeral primero del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el defensor de H.A.B.R. y BAIRON ANDRÉS N.I. postula dos censuras por violación directa de la ley sustancial en contra de la sentencia del Tribunal, los cuales desarrolla de la siguiente manera:


Cargo primero.


Según el casacionista, el Ad quem infringió...

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