Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49273 de 30 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot |
Fecha | 30 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP8372-2016 |
Número de expediente | 49273 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
AP8372-2016
R.icación N° 49.273
(Aprobado acta N°. 387)
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a Víctor Alfonso Aldana Rodríguez y José Agustín Tapiero Rodríguez por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido de las fuerzas militares y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contenida en la sentencia de 10 de febrero 2012, dictada por ese mismo despacho.
ANTECEDENTES
1. El Juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de 10 de febrero de 2012, condenó a los procesados, como coautores de los punibles referidos, a 85 meses y 15 días de prisión.
En el mismo proveído les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Correspondió la vigilancia de la sanción al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., autoridad que el 23 de febrero de 2015, envió la actuación a los juzgados de esa especialidad en la ciudad de Bogotá, precisando que en auto del 30 de enero de 2015, concedió a Víctor Alfonso Aldana Rodríguez el subrogado de la libertad condicional y en lo que respecta a José Agustín Tapiero Rodríguez dispuso librar orden de captura al no regresar del permiso administrativo de 72 horas.
3. La actuación le correspondió inicialmente al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sin embargo, por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron reasignada a despacho 12 de esa especialidad.
4. El 5 de agosto de 2016, el juez ejecutor remitió el expediente, por competencia, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca porque, según su criterio, los vigilados se encuentran en libertad.
5. El 8 de noviembre siguiente, el Juez de conocimiento rehusó la competencia pretextando que, en el hipotético evento de admitirse el conocimiento de la ejecución de la pena por parte del juez fallador no podría conocer de las apelaciones que se interpongan contra los autos que resuelvan peticiones relacionadas con la concesión de subrogados penales, ello en...
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