Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46417 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46417 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP8408-2016
Número de expediente46417
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP8408-2016

R.icación N° 46417

(Aprobado Acta No. 387)



Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado Johny Alexander Echavarría Ruiz en relación con la sentencia del 26 de enero de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior Militar confirmó la que dictara el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía de Antioquia el 11 de noviembre de 2014, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de abandono del puesto.

ANTECEDENTES:



1. El 16 de noviembre de 2009 el auxiliar de policía Johny Alexander E.R. fue designado para cumplir el cuarto turno de vigilancia en el puesto Alcaldía del Municipio Medio Atrato-Chocó. Aproximadamente a las 23 horas de ese día el subintendente jefe de turno E.A.C.S. pasó revista al citado puesto, encontrando que el auxiliar se encontraba en el piso sentado, sin el chaleco de dotación y dormido en compañía de una joven.



2. Con sustento en el informe que sobre los anteriores sucesos presentó el jefe de turno y las fotografías que con respecto a la situación dicha aportó, el Juzgado 165 de Instrucción Penal Militar abrió investigación el 17 de diciembre de 2009 contra el auxiliar de policía Johny Alexander Echavarría Ruiz, quien finalmente fue vinculado al sumario mediante declaratoria de persona ausente en auto del 1º de junio de 2011 y afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de abandono de puesto, según auto del 16 de julio de 2013.



3. Capturado el sindicado a fin de hacer efectiva la medida de aseguramiento, escuchado en diligencia de indagatoria el 22 de agosto de 2014 y sustituida en la misma fecha la detención preventiva por caución juratoria, se calificó el mérito de la instrucción el 6 de octubre siguiente con acusación en contra del sindicado por el referido ilícito, respecto del cual en acta del 6 de noviembre de 2014, asesorado por el defensor público L.A.C.V. aceptó responsabilidad, lo cual condujo a que en esa fecha se celebrara audiencia que concluyó con el anuncio de un sentido de fallo condenatorio.



4. Se profirió así el 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Antioquia sentencia a través de la cual condenó a Johny Alexander E.R. a la pena principal de 8 meses y 10 días de arresto como autor responsable de la comisión del delito de abandono del puesto.



La anterior decisión fue apelada por la defensa y en tal virtud el Tribunal Superior Militar dictó la suya el 26 de enero de 2015 confirmando la impugnada.



A su vez, la providencia de segunda instancia fue recurrida extraordinariamente por el mismo sujeto procesal quien a través del respectivo libelo sustentó su inconformidad.



LA DEMANDA:



Bajo el supuesto de que en este evento procede la casación excepcional por cuanto el delito objeto del proceso se sanciona con pena de arresto cuyo máximo es de 3 años, pretende el recurrente dinamizar la discrecionalidad de la Sala por la necesidad de que se desarrolle la jurisprudencia y se amparen los derechos fundamentales del enjuiciado.



Por lo primero, dadas las descripciones típicas de los delitos del centinela y de abandono del puesto, previstos en los artículos 124 y 131 del Código Penal Militar de 1999, observa que no hay suficiente claridad en la jurisprudencia en torno a cuándo se presenta uno u otro punible, sobre todo porque siendo muy parecidos en sus elementos estructurales, generan dificultades a la hora de encuadrar jurídicamente un hecho y la conducta del miembro de la Fuerza Pública en desmedro de la unificación de los precedentes judiciales, la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley.



En cuanto a la protección de garantías de su prohijado, simplemente transcribe en forma parcial una decisión de la Corte por entender que con ella denota la problemática objeto de la demanda en torno a la calificación jurídica de la conducta imputada al procesado.



En las anteriores condiciones y al amparo de la causal tercera de casación, prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia recurrida de haberse dictado en un asunto viciado de nulidad por indebida calificación de la conducta punible o error en la calificación jurídica del supuesto fáctico atribuido al procesado, pues a éste se le acusó y condenó por abandono de puesto cuando la correcta adecuación correspondía al delito del centinela de no haberse incurrido en un error de hecho, por falso juicio de identidad en la valoración probatoria que condujo a que aquella tipificación no guardara correspondencia con el sustrato fáctico real acreditado probatoriamente.



No existe en el procedimiento penal militar la figura de la variación de la calificación, luego ante el yerro en ésta el único remedio es la nulidad por afectarse el debido proceso en sus expresiones de legalidad, tipicidad e igualdad.



En opinión del demandante el caso no puede regularse bajo la tipificación del delito de abandono del puesto, dado que no se estructuró su ingrediente normativo “facción o servicio”, pues si por aquella se entiende el cumplimiento o realización de una tarea concreta, una función propia del servicio en tanto conjunto de deberes y obligaciones asignadas a la fuerza pública, el procesado fue nombrado para vigilar en el puesto alcaldía el 16 de noviembre de 2009, es decir que había un lugar y tiempo específicos para prestar la función...

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