Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47281 de 30 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868273

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47281 de 30 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente47281
Número de sentenciaAP8406-2016
Fecha30 Noviembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


AP8406-2016

Radicación No. 47281

Acta No. 387


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Decide la Corte sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de J.J.G.C., reconocido como víctima, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 30 de septiembre de 2015, que al revocar la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal, absolvió al procesado Rigo Alonso R.P. por el delito de lesiones personales culposas.


HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE


Los hechos de este proceso habrían tenido ocurrencia el día 10 de julio de 2008 pasada la una y treinta de la tarde en la Avenida 4ª Oeste entre calles 19 y 20 en la vía que de Cali conduce a L., en momentos en que el vehículo tipo motocicleta de placas KNR 29B manejada por Jhon Jairo Gómez Correa colisionó con el furgón de placas SOW 803 conducido por R.A.R.P.. A consecuencia del impacto, al conductor del menor vehículo le fue determinada una incapacidad médico legal definitiva de 85 días, además como secuelas deformidad física en el rostro, perturbación funcional del órgano de la presión, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo y perturbación funcional del órgano de la marcha, todas de carácter permanente.


El 27 de noviembre de 2012, ante el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de control de garantías se realizó audiencia preliminar, en desarrollo de la cual la Fiscalía 36 Local formuló imputación en contra de R.P. por el delito de lesiones personales.


A su turno, el 6 de mayo de 2013 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal se profirió resolución acusatoria por el delito objeto de imputación.


Tramitada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.



DEMANDA


Tres cargos aduce el apoderado de la víctima contra la sentencia impugnada, con respaldo en la causal tercera de casación acusando la presencia de errores de hecho y de derecho.


El primer reparo se enfoca por “error de hecho por falso raciocinio” y está inicialmente sustentado en jurisprudencia que estima el actor pertinente, en orden a sostener que para el Tribunal resultaron “poco creíbles los testimonios de las señoras O.B.H. y A. Muñoz Arciniegas”, pero sin mediar una “razón suficiente”, pues estas deponentes sostuvieron que el furgón invadió la vía de la motocicleta para enseguida del choque retomar su carril hasta detenerse en el lugar en que fue encontrado. Se descartaron sus dichos, asegura, exclusivamente por no entenderse la razón por la cual las testigos se marcharon y no se encontraban cuando llegaron las autoridades, dejando la información para ser localizadas en manos de J.M., esposo de A..


Afirma el libelista que la sentencia no expone los motivos para demeritar a las testigos y el hecho de no esperar a las autoridades de tránsito no puede descartar sus dichos y concluir a través del resto del caudal probatorio, tales como los informes de los agentes L. Cardona o V.M. o el suscrito por Umaña Garibello, que los hechos sucedieron de manera diversa a la forma en que fueron narrados por las dos presenciales.


La sentencia vulnera el principio lógico de “razón suficiente” como quiera que niega credibilidad a la versión de las testigos y desconoce el poder suasorio de las mismas al otorgarle a los informes técnicos un “valor probatorio que no les correspondía”, dado que las experticias parten de la posición final del furgón, pero gracias a dicha versión se conoce que el mismo fue movilizado después de la colisión.


Para el actor, “Si el juez colegiado no hubiese...

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