Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00776-01 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002016-00776-01 |
Número de sentencia | STC17525-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC17525-2016
Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00776-01
(Aprobado en sesión del treinta de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 21 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Francisco Javier Restrepo Borrero, contra el Ejército Nacional, Dirección de Sanidad de la misma institución y el Hospital Militar de Occidente, trámite al cual fue vinculada la EPS Café Salud.
ANTECEDENTES
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El accionante, actuando en nombre propio, solicita la protección de los derechos fundamentales a la salud, igualdad, seguridad social y vida digna, presuntamente quebrantados por las entidades accionadas, al no afiliarlo al sistema de salud militar ni autorizar una nueva calificación de pérdida de capacidad laboral.
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Como sustento de sus pretensiones, informó que se incorporó a la filas del Ejército Nacional el 6 de septiembre de 2010, y que el 6 de agosto de 2011, en cumplimiento del servicio, sufrió un accidente en el que se lesionó su hombro derecho, luego, tras una resonancia se estableció que se trataba de una fractura de «Hill Sachs y un aumento de la señal a nivel antero inferior de labrum», debiendo ser intervenido quirúrgicamente, sin embargo, afirma que la cirugía no correspondió con el diagnóstico y por ello sus dolencias persistieron. Finalmente, el 6 de mayo de 2013, la Junta Médica lo calificó con el 39.93% de pérdida de capacidad laboral.
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En consecuencia, como medida concreta de protección solicitó se ordene a la entidad acusada lo afilie al sistema de salud militar y que, la Junta Médica califique nuevamente su pérdida de capacidad laboral. (ff. 30 a 32, cd.1)
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Director del Dispensario Médico Militar de Cali, pide se desestime el auxilio, por no haber vulnerado ningún derecho fundamental, entre otras porque el promotor no se encuentra activo en el sistema, indicó además que ése establecimiento prestador de servicios de salud, no tiene competencia frente al tema de la evaluación de pérdida de capacidad laboral, configurándose en su caso una falta de legitimación en la causa por pasiva. (ff. 49 a 51, ibídem)
2. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en similar sentido destacó que su función principal es el reconocimiento de...
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