Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89315 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | ATP8366-2016 |
Número de expediente | T 89315 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
ATP8366-2016
Radicación n° 89315
Aprobado acta No. 388.
Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala lo correspondiente a la impugnación interpuesta por la GOBERNACION DE HUILA - SECRETARÍA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL, en relación con el fallo de tutela proferido el 1 de noviembre de 2016 por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de H., mediante el cual amparó la protección del derecho fundamental a la educación de los menores Andrés Camilo Avilés Méndez, K.Y.C.S., W.I.A.P., M.E.V.R., A.D.A.T., D.A.C.R., K.L.C.M., N.A.R., K.Y.V.L., J.B.C.Á., D.G.P., V.C.R., D.R.M., J.R.M., C.A.C.C., Á.A.R.A., Y.T.C.S., Y.K.Q.F., O.M.G., M.C.P.R., E.M.H.T., A.T.O.R., N.J.O.R., presuntamente vulnerado por la Institución Educativa Antonio Baraya, la Alcaldía Municipal de Baraya, la Secretaria de Educación Departamental – Departamento del H., y Ministerio de Educación.
ANTECEDENTES
Los hechos que motivaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de los demandantes, al igual que los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:
1. Los accionantes coinciden en poner de presente, como fundamento fáctico lo siguiente:
1.1. Manifestaron, que la rectora del Instituto Educativo Antonio Baraya, de manera arbitraria ordenó el traslado de los grados 10 y 11 a las nuevas instalaciones construidas, con el fin de que allí recibieran clases, sin que se diera una explicación clara a los padres de los estudiantes, respecto a la decisión de envió de solo dos cursos. Inconformidad que se le hizo saber al gobernador, quien estuvo el día 11 de julio de 2016 en el municipio de Baraya, pero pese a ello, el día lunes 3 de octubre de 2016, la rectora ordenó el traslado de los docentes a dicha sede, quedándose sin clases desde la fecha antes referida hasta el 7 de octubre del mismo año.
1.2 Indicaron, que la inconformidad radica, en que no tiene sentido el traslado de solo dos cursos cuando el periodo académico está por concluir, la sede nueva está lejos del centro urbano, no se encuentra terminada, presenta fallas estructurales, carece de equipos y elementos adecuados. De la misma forma argumentan que hay riesgo en el traslado de los alumnos, no cuenta con la comodidad para recibir clases; tampoco tiene servicio de gas natural, las baterías sanitarias están sin servicio, y más aún el servicio de agua no está permanente. A lo anterior se suma que la Contraloría Departamental ordenó la no ocupación de dichas instalaciones; razón por la cual por lo que consideran que las entidades accionadas vulneran el derecho a la educación de sus hijos y demás población estudiantil, así mismo, solicitan declinen tal decisión de traslado.
2. La Sala Cuarta de Decisión Penal, Mediante auto adiado el 20 de octubre de 2016, admitió la acción a favor de E.C.R. y J.M. en representación de sus hijos estudiantes de la Institución Educativa Antonio Baraya contra las entidades accionadas relacionadas en parte de arriba, concediéndoles un día para que se pronunciaran sobre los hechos narrados en la tutela, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer (radicado 2016-00394) .
2.1 La Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral, mediante auto adiado el 21 de octubre de 2016 admitió la acción a favor de D.P.C. y otros en calidad de padres de familia de diferentes estudiantes de la Institución Educativa Antonio Baraya contra las entidades accionadas, concediéndoles un día para que se pronunciaran sobre los hechos narrados en la tutela, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer (radicado 2016-00315) .
2.2 La Sala Cuarta de Decisión Penal, mediante auto adiado el 27 de octubre de 2016, acumula las acciones de tutela antes enunciadas.
2.3 Así mismo,...
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