Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88942 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868485

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88942 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88942
Número de sentenciaATP8416-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP8416-2016

Radicación N°. 88.942

(Aprobado acta Nº. 388)



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Sala de pronuncia sobre la impugnación interpuesta por Gonzalo Niño Medina, frente a la decisión proferida el 14 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 15 Penal del Circuito, 7° y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de esta ciudad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) N. quien interpone la presente, que su padre fue condenado a instancias del Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, y que tras ser apelada dicha sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial modificó la misma en decisión del 13 de agosto de 2013, y le impuso una pena privativa de la libertad de 49 meses y 15 días de prisión, y multa equivalente a 38.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Añadió que se le concedió la prisión domiciliaria desde el 12 de junio de 2015, y que el día 7 de mayo de 2014, se radicó en el Centro de Servicios Judiciales memorial por medio del cual informó el cambio de su domicilio, y que idéntica información se puso en conocimiento del Centro Penitenciario La Picota, mediante escrito de septiembre 10 de 2014.


No obstante lo anterior, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desconoció que por parte del condenado se había informado sobre el cambio de su domicilio, y declaró la interrupción en la pena desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 20 de mayo de 2015; además, con esa decisión desconoció que el INPEC en comunicación dirigida al Juzgado 90 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, también de esta ciudad, certificó que G.N.M. estuvo en detención domiciliaria desde el 10 de febrero de 2013, hasta el 26 de mayo de 2015.


De otro lado, hizo saber que el Juzgado 70 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en decisiones de octubre 22 de 2015 y mayo 17 de 2016, le ha negado la libertad a su progenitor, y ha pasado por alto que él, su padre, informó su cambio de domicilio ante el juzgado de conocimiento.


A su vez, informó que las acciones de...

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