Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88942 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88942 |
Número de sentencia | ATP8416-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP8416-2016
Radicación N°. 88.942
(Aprobado acta Nº. 388)
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala de pronuncia sobre la impugnación interpuesta por Gonzalo Niño Medina, frente a la decisión proferida el 14 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 15 Penal del Circuito, 7° y 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, todos de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) N. quien interpone la presente, que su padre fue condenado a instancias del Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, y que tras ser apelada dicha sentencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial modificó la misma en decisión del 13 de agosto de 2013, y le impuso una pena privativa de la libertad de 49 meses y 15 días de prisión, y multa equivalente a 38.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Añadió que se le concedió la prisión domiciliaria desde el 12 de junio de 2015, y que el día 7 de mayo de 2014, se radicó en el Centro de Servicios Judiciales memorial por medio del cual informó el cambio de su domicilio, y que idéntica información se puso en conocimiento del Centro Penitenciario La Picota, mediante escrito de septiembre 10 de 2014.
No obstante lo anterior, el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desconoció que por parte del condenado se había informado sobre el cambio de su domicilio, y declaró la interrupción en la pena desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 20 de mayo de 2015; además, con esa decisión desconoció que el INPEC en comunicación dirigida al Juzgado 90 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, también de esta ciudad, certificó que G.N.M. estuvo en detención domiciliaria desde el 10 de febrero de 2013, hasta el 26 de mayo de 2015.
De otro lado, hizo saber que el Juzgado 70 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en decisiones de octubre 22 de 2015 y mayo 17 de 2016, le ha negado la libertad a su progenitor, y ha pasado por alto que él, su padre, informó su cambio de domicilio ante el juzgado de conocimiento.
A su vez, informó que las acciones de...
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