Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89026 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89026 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expedienteT 89026
Número de sentenciaSTP17668-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP17668-2016

Radicación N°. 89.026

(Aprobado acta Nº. 388)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Camilo Antonio Ariza Borrego a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 12 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuyo medio negó la acción de tutela que interpuso contra la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al buen nombre.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Expone la parte accionante que el señor Camilo Antonio Ariza Borrego por hechos ocurrido entre los años 1999 y 2000, fue condenado el 7 de septiembre de 2005 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, a la pena de 90 meses de prisión y multa de $60'306.200, por las conductas de Peculado por Apropiación agravado por la cuantía y Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales, en calidad de cómplice, y Falsedad en documento privado en calidad de coautor, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo; así mismo, se le impuso como pena accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término a la privativa de la libertad, para lo cual ofició a la autoridad competente, providencia que quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2005.


2.2.- El 24 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar certificó que mediante proveído del 20 de junio de 2011 dicha agencia decretó la extinción de la sanción penal, al verificar previamente el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba impuesto al materializar el beneficio de la libertad condicional, y en consecuencia ordenó cancelar las ordenes de captura que figuraban contra el señor A.B.; en la misma fecha se notificó a las autoridades competentes, entre ellas la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se anotara la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.


2.3.- A pesar de lo anterior, la entidad accionada a la fecha no ha cumplido con la orden judicial emitida, pues en la actualidad permanece registrada la inhabilidad establecida en el artículo 122 de la Constitución Nacional, la cual no le es aplicable porque para la fecha en que se produjeron los hechos, dicha inhabilidad solo aplicaba para el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, calidad que este no ostentaba, por tratarse de un particular contratista.


2.4.- El 8 de julio anterior, presentó petición ante la entidad
accionada, a fin de que le fuera suprimido el reporte de inhabilidad permanente registrado en el SIRI, atendiendo a las razones expuestas anteriormente, es decir, que para la fecha de los hechos no se habían expedido los actos legislativos 01 de 2004 y 01 de 2009, que ampliaron las inhabilidades permanentes a los particulares con el Estado, como es su caso, y además por omitir lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
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