Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89026 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de expediente | T 89026 |
Número de sentencia | STP17668-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17668-2016
Radicación N°. 89.026
(Aprobado acta Nº. 388)
Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Camilo Antonio Ariza Borrego a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 12 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuyo medio negó la acción de tutela que interpuso contra la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al buen nombre.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Expone la parte accionante que el señor Camilo Antonio Ariza Borrego por hechos ocurrido entre los años 1999 y 2000, fue condenado el 7 de septiembre de 2005 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, a la pena de 90 meses de prisión y multa de $60'306.200, por las conductas de Peculado por Apropiación agravado por la cuantía y Contrato sin Cumplimiento de los Requisitos Legales, en calidad de cómplice, y Falsedad en documento privado en calidad de coautor, en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo; así mismo, se le impuso como pena accesoria la inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término a la privativa de la libertad, para lo cual ofició a la autoridad competente, providencia que quedó ejecutoriada el 11 de octubre de 2005.
2.2.- El 24 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar certificó que mediante proveído del 20 de junio de 2011 dicha agencia decretó la extinción de la sanción penal, al verificar previamente el cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba impuesto al materializar el beneficio de la libertad condicional, y en consecuencia ordenó cancelar las ordenes de captura que figuraban contra el señor A.B.; en la misma fecha se notificó a las autoridades competentes, entre ellas la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se anotara la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas.
2.3.- A pesar de lo anterior, la entidad accionada a la fecha no ha cumplido con la orden judicial emitida, pues en la actualidad permanece registrada la inhabilidad establecida en el artículo 122 de la Constitución Nacional, la cual no le es aplicable porque para la fecha en que se produjeron los hechos, dicha inhabilidad solo aplicaba para el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, calidad que este no ostentaba, por tratarse de un particular contratista.
2.4.- El 8 de julio anterior, presentó petición ante la entidad
accionada, a fin de que le fuera suprimido el reporte de inhabilidad permanente registrado en el SIRI, atendiendo a las razones expuestas anteriormente, es decir, que para la fecha de los hechos no se habían expedido los actos legislativos 01 de 2004 y 01 de 2009, que ampliaron las inhabilidades permanentes a los particulares con el Estado, como es su caso, y además por omitir lo ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de...
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