Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89082 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89082 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 89082
Número de sentenciaSTP17670-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP17670-2016

Radicación N°. 89.082

(Aprobado acta Nº. 388)

Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 21 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Cartagena y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

A la presente acción, fue vinculado el Á.O.B..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:

(…) La entidad accionante instauró el mecanismo de amparo que estudia la Sala, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia “en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional”, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral seguido por el señor Á.O.B. contra la Empresa Puertos de Colombia.

Su representante legal expresó, en lo que interesa a la solicitud de amparo, que el señor Á.O.B. nació el 14 de noviembre de 1945; que laboró para la Empresa Puertos de Colombia, en el terminal marítimo de Cartagena, durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 1974 y el 23 de noviembre de 1990; que el último cargo que ostentó en el interior de la referida empresa, fue el de “estibador marítimo”; que el médico laboral del terminal marítimo de C. le diagnosticó al señor O.B.,“deterioro mental progresivo que alteraba relaciones interpersonales y laborales” y, en consecuencia, determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral equivalente a 66%; que dicho diagnóstico fue confirmado por la División de Servicios Médicos de Colpuertos, razón por la cual el señor O.B. solicitó, con fundamento en el mismo, que le fuera reconocida pensión de invalidez; que, ante la petición anterior, la Empresa Puertos de Colombia profirió la resolución número 0168 del 6 de febrero de 1991, en la que ordenó el reconocimiento y pago de la pensión solicitada, en cuantía inicial de $166.330,25.

Indicó que el señor O.B., inconforme con el reconocimiento de su pensión en los términos antedichos, promovió una demanda ordinaria laboral contra su empleadora, en procura de que dicha prestación económica le fuese reliquidada; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que fue asignado el conocimiento del asunto en primera instancia, profirió sentencia el 30 de octubre de 1992, en la que accedió a las pretensiones del demandante y, en consecuencia, dispuso: “(…) PRIMERO: CONDÉNASE a la empresa PUERTOS DE COLOMBIA – TERRITORIAL MARÍTIMO DE CARTAGENA, a pagar al señor Á.O.B., las siguientes sumas de dinero: A) NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($891.872,68) (sic) M/l por concepto de reliquidación (…) B) CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL ($186.738,54) M/l, por concepto de (…) de pensión de invalidez dejada de pagar durante los años 1(…) (sic) y 1992. SEGUNDO: CONDÉNASE a la empresa PUERTOS DE COLOMBIA – TERRITORIAL MARÍTIMO DE CARTAGENA, a pagar al señor Á.O.B., (…) invalidez de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS (sic) CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS MONEDA LEGAL ($272.804,90) M/l a partir del (…) de noviembre de (…) a la cual solo hará los reajustes de ley 4 de 1976 y 71 (…) del año 1993”; que la sentencia anterior, fue revocada parcialmente por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 1994.

Aseguró que, con posterioridad a la expedición de las decisiones anteriores, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia profirió la resolución número 690 del 8 de julio de 1994, en la que “ordenó el pago de unas sentencias y mandamientos ejecutivos y ordinarios en contra del Terminal Marítimo de Cartagena, en favor de extrabajadores de Puertos de Colombia Terminal Marítimo de Cartagena”; que en dicho...

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