Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89332 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89332 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha01 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP17479-2016
Número de expedienteT 89332
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO


Magistrado Ponente



STP17479-2016


Radicación N° 89332


Aprobado acta N° 388



Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la parte accionada, constituida por el Comandante del Batallón A.S.P.C N° 30 “GUASIMALES”, contra el fallo que el 28 de octubre de 2016 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Decisión Penal, por medio del cual amparó los derechos fundamentales del infante XXX.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


L. V. S. de manera verbal promovió acción de tutela contra el Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 30 “GUASIMALES”, con el propósito de obtener el amparo a las prerrogativas fundamentales a la salud, vida, vida digna y protección a los derechos de los niños, su hijo XXX.


Informó que el menor nació el 12 de agosto de 2016 por parto prematuro (antes de la semana 34 de gestación), razón por la que presentó complicaciones en su estado de salud, asociadas a un cuadro crítico de neumonía, motivo por el cual permaneció 20 días en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Clínica Medical Duarte.


Señaló que el 2 de octubre siguiente tuvo una recaída que lo obligó nuevamente a recibir, en la misma institución, atención en cuidados intensivos. Durante su hospitalización se le hizo saber que al pequeño no se le practicaron los exámenes de seguimiento y tampoco se le aplicaron las vacunas que le corresponden según su edad gestacional, máxime cuando había presentado complicaciones respiratorias, servicios de salud que están a cargo del establecimiento de sanidad militar.


Superado el episodio clínico, narró que el médico tratante al darlo de alta impartió órdenes para consulta de control por pediatría y valoración prioritaria por la especialidad de neurocirugía; así mismo, prescribió la inclusión de su hijo en el Programa de Plan Canguro y el suministro de la fórmula láctea: NUTRIBEN HIPOALERGICA N° 2, a efecto de garantizarle una nutrición adecuada.


Consideró que la omisión del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 30 “GUASIMALES” de brindar oportunamente los servicios médicos y de salud que requiere su hijo vulnera sus prerrogativas fundamentales. En consecuencia, demandó del juez de tutela ordenar a la entidad accionada la provisión de la fórmula láctea: NUTRIGEN HIPOALERGENICA, el Plan Canguro y el tratamiento integral de las patologías que presente, a efecto de lograr la recuperación de su salud.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 14 de octubre de 2016, avocó el conocimiento y vinculó al trámite de tutela a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército, a la Clínica Medical Duarte y, más adelante, la de D.L.. y el E.S.E. Hospital Universitario E.M.. A su vez, concedió la medida provisional deprecada por la accionante, por lo que ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N° 30 “GUASIMALES” autorizar la...

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