Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89390 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89390 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaSTP17497-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89390
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP17497-2016

Radicación N° 89390

Aprobado acta N° 388



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).




V I S T O S




Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el pasado 25 de octubre, por cuyo medio declaró que el B. General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en su condición de Director General de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 19 de octubre de 2015, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I. ANTECEDENTES



Según lo refieren las diligencias, la ciudadana DAMARIS ADRIANA GIRALDO ÚSUGA instauró demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida digna, salud y seguridad social que afirmó vulnerados por la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar de Medellín.




De la acción conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 19 de octubre de 2015, por cuyo medio concedió el amparo invocado, y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar y Sanidad del Ejército Nacional “autorizar y realizar las correspondientes consultas por FISIATRÍA, TERAPIA OCUPACIONAL Y FISIOTERAPIA, valoración de control por ORTOPEDIA ya sea por la IPS UNIVERSITARIA CLÍNICA LEÓN XII o con otra IPS con la cual tenga contrato”. Igualmente, ordenó que se “proceda a autorizar…los implementos prescritos por los galenos como son: funda en lycra para muñón de amputación, dos unidades para ser colocadas cada 24 horas por término inicial de 60 días, es decir, 120 fundas con gradiente de presión de 20 a 30 mm Hg #1 par, y muleta en aluminio Lord Par para adulto”.





Como quiera que el fallo de tutela no fue recurrido oportunamente, las diligencias se remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

De esta manera, tras considerar que la orden contenida en el fallo de tutela no fue cumplida, la accionante mediante escrito radicado el 20 de septiembre de 2016 promovió incidente de desacato, por lo que el Tribunal Superior de Antioquia, previo requerimiento al Director de Sanidad del Ejército Nacional, dispuso la apertura formal del incidente en contra del B. General C.A. FRANCO CORREDOR a través de auto del 29 de septiembre de 2016.



La accionada, mediante comunicación allegada vía correo electrónico el 6 de octubre de 2016, hizo saber que a la accionante le fue autorizada valoración por el Grupo de Prótesis y Amputados del Hospital Militar Central en Bogotá, para el día 13 de octubre de 2016, incluyendo también los gastos de transporte, alojamiento y alimentación (folio 146).




Es así como, a través de providencia del 25 de octubre de 2016 el Tribunal Superior de Antioquia resolvió sancionar con arresto de tres (3) días y multa por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al B. General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, luego de verificar que omitió dar cumplimiento a la orden constitucional emitida en fallo del 19 de octubre de 2015.





II. LA DECISIÓN CONSULTADA





Previa constatación en torno a la...

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