Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89322 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP17498-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 89322 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP17498-2016
Radicación N° 89322
(Aprobado acta N° 388)
Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Resolver la acción de tutela instaurada por el interno ALEXANDER PACHECO TORRES, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso por afectación a los principios al non bis in ídem y a la cosa juzgada que estima conculcados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma y la Fiscalía Delegada ante este último despacho judicial.
Según se desprende de las diligencias, en contra de A.P. TORRES se emitieron sendas sentencias condenatorias a saber: (i) La primera1, el 23 de agosto de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de La Palma (Cundinamarca) en la que por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años de edad se le impuso 6 años y 1 mes de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Además, no se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Decisión que al ser recurrida en apelación fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en pronunciamiento del 9 de octubre de 2012 (folios 54ss. y 69ss. c.o.).
(ii) La segunda2 sentencia contra A.P. TORRES la profirió, el 2 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca) en la que por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años se le impuso 54 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, Sentencia confirmada el 9 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca (folios 19ss. y 31ss c.o.).
En tales condiciones, P.T., promueve demanda en procura de protección para su derecho fundamental al debido proceso, que considera trasgredido dentro de las diligencias penales reseñadas, bajo la comprensión que, en su criterio, se conculcaron los principios del “non bis in ídem” y de la “cosa juzgada”, pues dichas sentencias se fundamentaron en los mismos hechos. Por tanto, solicitó declarar la nulidad del proceso que se adelantó en el marco de la Ley 600 de 2000...
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