Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89207 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89207 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17500-2016
Número de expedienteT 89207
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP17500-2016

Radicación N° 89207

(Aprobado acta Nº 388)



Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Resolver la acción de tutela instaurada, a través de apoderada, por los hermanos MAURA YOLANDA, E.E. y A.Y.J.A., en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad que estiman conculcados por la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad. Cuyo trámite se extendió a la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia y a las partes e intervinientes en el proceso 5400160011312014040004.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los hermanos atrás mencionados promovieron mediante apoderada demanda de tutela, en procura de amparo para sus derechos fundamentales que estiman conculcados por la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en atención a que, en su criterio, en desarrollo de la actuación penal identificada con la nomenclatura 5400160011312014040004 que se les sigue por las conductas delictivas de estafa en modalidad de delito masa, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir agravado se han presentado una serie de irregularidades.


Así, refieren que aunque la acusada M.Y.J.A. ha tenido la voluntad de declarar sobre otras víctimas de su presunto actuar delictivo a fin de que se vinculen al proceso y, consecuentemente, pueda obtener una sola condena, la fiscalía no ha tenido en cuenta tal circunstancia, pues ha circunscrito la investigación únicamente a las denuncias de los ofendidos.


En razón de lo anterior, acudió a la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-Eje Temático Corrupción en la Administración de Justicia, donde fue escuchada y a partir de ello se han realizado algunas capturas, sin que se le haya reconocido beneficio alguno por su contribución; tampoco han concedido el principio de oportunidad por cuanto no cuenta con el apoyo de la fiscalía que tiene a cargo la investigación.


A la par, atribuyo al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta actuación constitutiva de vía de hecho por revocar la detención domiciliaria otorgada a MAURA YOLANDA JAIMES ARIAS, dado que ello transgredía la previsión del artículo 318 de la Ley 906 de 2004, pues dicha autoridad judicial no está facultada para adoptar determinación de tal categoría. Además, el 12 de julio del año que transcurre solicitó a la fiscalía cambio de radicación y se le informó que está en estudio. Por tanto, pidió disponer lo necesario para que la fiscalía escuche a la atrás mencionada con el propósito de que todas las víctimas de su ilícito proceder sean reconocidas y se de aplicación al principio de oportunidad.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 16 de noviembre de 2016, se dispuso la vinculación y notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía 1ª Especializada de Cúcuta y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad; cuyo trámite se extendió a la Fiscalía 9ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-Eje...

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