Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89242 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868701

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89242 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17527-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89242
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP17527-2016

Radicación 89242

(Aprobado Acta No. 388)


Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de J.F.G. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la demanda se establece que el 2 de agosto de 2010 el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a JOAN FABIÁN GRACIA a la pena principal de 260 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa.


En criterio del actor dicha providencia incurrió en defecto fáctico, toda vez que fue valorado inadecuadamente el acervo probatorio porque de éste no se podía deducir su responsabilidad penal.


Adicionalmente, indicó que su defensor incumplió sus obligaciones profesionales, pues se sustrajo de ejercer una adecuada actividad probatoria y no hizo uso de los recursos.


Por tal motivo acudió ante el Juez Constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la libertad y que, consecuente con ello, se deje sin efecto la decisión referida.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 17 de noviembre de 2016 la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades previamente aludidas.

El Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad solicitaron negar la acción de tutela. Explicaron que en la actuación surtida se respectaron los derechos de las partes y, contrario a lo expuesto, la defensa del accionante sí interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada.


De otro lado, señalaron que el recurso extraordinario de casación se declaró desierto, toda vez que se agotó el término de traslado sin cumplir con la obligación de presentar la demanda.


El Ministerio Público señaló que no se...

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