Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89307 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868757

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89307 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP8344-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89307
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP8344-2016

Radicación 89307

(Aprobado Acta No. 388)


Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 11 de noviembre de 2016 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales sancionó a la C.P.M.C.M. en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3028 de Manizales, por desacato frente al fallo de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO.


ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


  1. CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GIRALDO presentó una acción de tutela con el propósito de que se ordenara a la Dirección de Sanidad Militar 3028 de Manizales autorizar y programar en su favor el procedimiento «Ureterorrenolitotomia Láser con Equipo Flexible» necesario para el tratamiento de la patología «Cálculos Ureterales Proximales Bilaterales» la cual padece.


Culminado el trámite, el 13 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos a la salud, vida digna e integridad física del actor. En consecuencia, ordenó a la autoridad accionada y al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del fallo autorice y programe en favor de C.A.H. GIRALDO el procedimiento «Ureterorrenolitotomia Láser con Equipo Flexible» necesario para el tratamiento de la patología ya referida.


  1. Mediante memorial del 25 de octubre de 2016 el demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo. En la misma fecha, la corporación judicial mencionada requirió a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3028 de Manizales que informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo y al Director de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes exhortara a la funcionaria referida que obedeciera la sentencia. Ambos guardaron silencio.


El 1º de noviembre de 2016 el Tribunal inició formalmente el incidente de desacato. El 4 de noviembre siguiente, dicha funcionaria ejerció su derecho a la defensa y adujo que el procedimiento quirúrgico ordenado en la acción de tutela ya se encuentra autorizado. Sin embargo, aclaró que la cita con urología se programó para el 10 de noviembre de 2016 en el...

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