Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89236 de 1 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | T 89236 |
Número de sentencia | STP17482-2016 |
Fecha | 01 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP17482-2016
Radicación N° 89236
Aprobado acta N° 388
Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JORGE LEONARDO RAMIREZ ORTIZ, contra el fallo del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellín, Sala Penal, de fecha 26 de octubre de 2016, por medio del cual denegó el amparo del derecho fundamental a la salud, solicitado contra La Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas (FFAA).
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El señor J.L.R.O. fue retirado del servicio del Ejército Nacional, situación de la cual fue notificado mientras se encontraba recluido en la cárcel de Picaleña, en Ibagué, el 22 de mayo de 2014. Al momento de recibir dicha comunicación, solicitó se oficiara al INPEC para que se le realizaran los exámenes de retiro, atendiendo a la calidad de miembro de las FFAA que hasta ese momento tenía1.
Como consecuencia de su situación jurídica, indica el accionante que se le ha dificultado realizarse los exámenes médicos de retiro.
El 14 de septiembre de 2016, el Director encargado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. para Miembros de las Fuerzas Militares, mediante oficio 03869 solicitó al Director de Medicina Laboral que le fueran activados los servicios médicos de salud para el proceso de Junta Médica a varias personas, entre ellas el hoy accionante2.
El 4 de octubre de 2016, la Oficina de Activación de Servicios Médicos y Centros de Reclusión Militar – Medicina Laboral, mediante correo electrónico remitido desde activacionsm@ejercito.mil.co, se comunicó con el señor R.O. para informarle que su solicitud no era procedente, pues transcurrieron más de dos meses desde su retiro. Adicionalmente se le indicó que en el expediente de medicina laboral no se registra el adelanto del proceso para definir su situación “médico laboral”.
Por lo tanto, el señor R.O. solicitó la tutela de su derecho fundamental a la salud.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela y procedió a notificar a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía adscrito a dicho Ministerio, al Ejercito Nacional, a la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, a la Oficina de Activación de Servicios Médicos y Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. para miembros de la Fuerzas Militares EJEBE-Bello Antioquia.
2. La Dirección General de Sanidad Militar descorrió el traslado solicitando su desvinculación, argumentando que carece de competencia para poder ordenar los exámenes requeridos por el accionante, pues ésta reside en las direcciones de las distintas fuerzas, para el caso la Dirección de Sanidad del Ejército la cual no está subordinada a la Dirección General de Sanidad Militar.
3. De manera extemporánea arribaron las respuestas del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. para Miembros de las Fuerzas Militares, y...
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