Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89146 de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868857

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89146 de 1 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 89146
Número de sentenciaSTP17560-2016
Fecha01 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP17560-2016

Radicado N° 89146.

Aprobado acta No. 388.


Bogotá, D.C., uno (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionado ECOPETROL S.A., en relación con el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y dignidad humana de Ana María L. Navarro, quien actúa a través de agente oficioso, presuntamente vulnerados por el recurrente, la Superintendencia Nacional de Salud, COOMEVA EPS y el Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA .


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe presentado por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


4. Hechos


Manifestó la agente oficiosa de la accionante:


“…1. Me encuentro afiliada al régimen contributivo en COOMEVA EPS como beneficiaria desde el día 01 de marzo de 2008, cumpliendo con todas mis obligaciones como usuario.


2.- No obstante lo anterior, el día 30 de agosto del presente año, COOMEVA EPS me reporta como RETIRADA del servicio de salud, debido a que posiblemente aparezco con una MULTIAFILIACIÓN al Sistema General de Seguridad Social en Salud o me encontró reportada en las tablas de referencia del FOSYGA en estado fallecida.


3.- Sin embargo, dicha MULTIAFILIACIÓN se alega mucho tiempo después de haber iniciado mi afiliación a COOMEVA EPS, precisamente en el momento en el que por mi edad continuamente tengo que asistir a diferentes citas, controles y requiero medicamentos permanentes.


4.- La supuesta MULTIAFILIACIÓN se presenta al parecer porque en la base de datos del FOSYGA en el régimen de excepción o especial aparece afiliada una persona que registra mi número de identificación pero dicha persona registra otro nombre, apellidos y datos de afiliación, el señor “CARMELO A SALCEDO ORTEGA” quien aparece con dicha afiliación desde el 31 de diciembre de 1996 y pertenece al régimen especial de Ecopetrol.


5.- Es evidente la negligencia de COOMEVA EPS al desvincularme de su entidad, siendo de su conocimiento que soy una persona de la tercera edad, que estoy en continuo tratamiento como por ejemplo el de hipertensión, diabetes, urología, nefrología, entre otros. Colocando en riesgo mi integridad y mi vida, ya que estando retirada no podré acceder tan siquiera al servicio de urgencias…”


Por lo antes expuesto solicitó:


Tutelar mis derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la vida en condiciones dignas.


2.- Ordenar a COOMEVA EPS dejar en firme mi afiliación a dicha entidad y reactivarme los servicios de salud en el término de la distancia.


3.- Las demás medidas necesarias para que se garantice una solución de fondo al problema planteado, requiriéndolos para que conductas como esta no pongan en peligro mi vida”


5. Contestación de las entidades accionadas


.- S.M.P.R., en representación de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, manifestó que respecto a los hechos y pretensiones expuestas en el libelo tutelar, se presenta una falta de legitimación por pasiva, por cuanto es la prestadora COOMEVA EPS, quien deberá pronunciarse de fondo sobre los hechos, consistentes en la continuidad de la prestación del servicio de salud de la señora Carmen Navarro de L..


Refirió que por los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela, en ningún momento se observa acción u omisión por parte de ECOPETROL que haya vulnerado algún derecho de la accionante, es por ello, que señaló, que en últimas quien debería pronunciarse sobre la presunta trasgresión de derechos a que se hace referencias, es COOMEVA EPS, estando ECOPETROL S.A. exenta de tal responsabilidad.


Por lo anterior, refirió que cuando el vinculado en este caso ECOPETROL S.A. no es responsable de la vulneración del derecho incoado, no puede concederse la tutela en su contra pues no existe nexo de causalidad entre la acción de tutela y la omisión o acción o amenaza de derechos fundamentales, tal y como se precisa en la sentencia T-1613 de 2011.


En razón a lo expuesto, indicó que no se configura violación de los derechos fundamentales por parte de ECOPETROL S.A., por cuanto en primer lugar, el hecho generador se debió directamente a la desafiliación de la prestación de salud que venía brindando COOMEVA EPS desde el año 2008 por una supuesta multiafiliación, y segundo, Ecopetrol S.A. frente a lo manifestado por la...

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