Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45508 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663868929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45508 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8573-2016
Número de expedienteT 45508
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado Ponente


ATL8573-2016

Radicación n° 45508

Acta Extraordinaria 119


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 3 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, resolvió el incidente de desacato propuesto por María Gloria Muñoz Bañol, quien actúa como agente oficiosa de EDUARDO ANDRÉS BERRÍO MUÑOZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que se vinculó a la Junta Médica Laboral Militar, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y, a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 19 de agosto de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la seguridad social.

  1. ANTECEDENTES


Relató el incidentante que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, fue condenado administrativamente a pagar perjuicios morales a su favor, por las lesiones que le fueron causadas cuando prestaba el servicio militar, que con antelación a tal condena, fue valorado por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la que le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 31,5% por un episodio psicótico agudo.


Que por lo anterior, su salud física y mental se ha visto gravemente afectada, al punto que, en varias oportunidades, ha estado internado en clínicas psiquiátricas. Además, señaló que el 11 de marzo de 2016, radicó derecho de petición ante la Junta Médica el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, en el que solicitó una nueva valoración médica por parte de la junta referenciada. Que el 4 de mayo de 2016, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respondió negativamente tal solicitud, bajo el argumento que ya se le había definido su situación mediante acta del 16 de noviembre de 1994.


Indicó que, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, trámite que finalizó con sentencia el 19 de agosto de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en la que se resguardó los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social del accionante.

En consecuencia, se ordenó a la «DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL en cabeza del Brigadier General G.L.G. o quien haga sus...

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