Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89215 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Número de expediente | T 89215 |
Número de sentencia | STP17677-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP17677-2016
Radicación N°. 89.215
(Aprobado acta Nº. 392)
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por Juvenal Salazar Guevara, frente a la decisión proferida el 7 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta el accionante que se encuentra purgando pena de 26 años de prisión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias por la comisión del delito de homicidio agravado.
2. Que presentó ante el Juzgado accionado petición de permiso administrativo de 72 horas el cual fue negado mediante auto del 28 de marzo de 2016 por no cumplir los requisitos legales.
3. Anota que acude a la intervención del juez constitucional para insistir en el beneficio referido porque estima que su conducta al interior del penal es ejemplar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo al considerar que la acción no cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el accionante no interpuso recurso alguno contra el proveído que censura.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de J.S.G., quien manifestó su inconformidad con el fallo por escrito sin aducir argumento alguno.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial demandada, vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso al negar la petición de permiso administrativo de 72 horas.
Previo a ello, se hará referencia a la subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.
CONSIDERACIONES
1. La Sala advierte que el reclamo realizado por el actor a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez de ejecución de penas.
En efecto, para la viabilidad de la tutela es imprescindible, tal como lo ha sostenido de manera reiterada la Corte Constitucional (CC T-590/05) y la Corte Suprema de Justicia (CJS STP, 22 feb...
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