Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89330 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89330 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 89330
Número de sentenciaSTP17686-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



STP17686 - 2016

Radicación No. 89330

Acta No. 392


Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por AMILVIA ESCUDERO AGUIRRE, contra el fallo proferido el 1° de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), el JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y el COMPLEJO CARCELARIO DE JAMUNDÍ por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron sintetizados por el Tribunal, en el fallo de primer grado así:


La accionante, quien se encuentra recluida en el patio 1B, Bloque 4 del COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ –COJAM- y tiene 54 años de edad, dice padecer enfermedades graves, que hace dos años no ve a su familia, que su madre sufrió un infarto cerebral y su hermana, de 65 años de edad, sufre diabetes, es hipertensa y padece enfermedad degenerativa reumatoide y que, además, su situación económica es precaria, por lo que no pueden viajar desde T. a Cali; en consecuencia, solicita que, a través de la vía de tutela, se ordene su traslado hasta una cárcel de T..


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó las pretensiones de la demanda tras considerar que el Director del INPEC, en uso de sus facultades, negó la solicitud de traslado de la accionante con base en argumentos razonables, pues no se estructuró ninguna de las causales previstas en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 para la procedencia de la transferencia, en tanto no se encuentra en un estado de enfermedad grave que la aconseje. Además, la necesidad de acercamiento familiar invocada por la demandante, no es una causal de traslado establecida en la ley, por lo que la decisión de negar la transferencia es razonable.


LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, la accionante lo impugnó, reiterando los argumentos de la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada por AMILVIA ESCUDERO AGUIRRE contra el fallo de primera instancia emitido por la Sala Penal del...

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