Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89429 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17689-2016 |
Número de expediente | T 89429 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por DIANA CONSTANZA C.G., contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela que formuló contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Así los expuso el Tribunal a quo:
Refiere la señora D.C.C.G. que dentro del proceso de radicación nro. 40185 aceptó el cargo de tráfico de estupefacientes, con la condición que le concedieran la prisión domiciliaria.
No obstante lo anterior, el Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué, el 29 de septiembre de 2016, realizó la audiencia del artículo 447 y lectura del fallo, pero le negó la prisión domiciliaria.
Asegura que el Juez Segundo Penal del Circuito de Ibagué vulneró el debido proceso porque no le notificó de la audiencia, razón por la cual no pudo defender personalmente sus derechos, pues debe prevalecer el derecho de la familia por encima del interés persecutor del Estado frente al delito.
Solicita se conceda el amparo y le reconozcan el acuerdo de prisión domiciliaria por ser madre cabeza de familia de tres hijos menores de edad y una sobrina que en la actualidad se encuentra estudiando. Informa que trabaja en modistería, labor que puede desempeñar en el hogar y trabajos en casas de familia.
EL FALLO IMPUGNADO
Advirtió el Tribunal Superior de Ibagué que la accionante había desconocido la condición de subsidiariedad de la tutela, pues no instauró recurso alguno contra la sentencia condenatoria.
Agregó, que tampoco había alguna vulneración de sus derechos que habilitara la procedencia del amparo.
En ese sentido, explicó que si bien suscribió preacuerdo con la fiscalía, se pactó la degradación de la participación en la conducta de autora, a cómplice. Además, se estipuló el monto de la pena, fijándola en 32 meses, pero no se hizo mención al otorgamiento de algún subrogado penal.
Del mismo modo, C.G. mostró conformidad con el preacuerdo celebrado cuando el juez la interrogó sobre el mismo y, como estaba en libertad, fue convocada a la audiencia de lectura del fallo pero no acudió.
Por tales razones, el a quo negó el amparo constitucional invocado.
Fue propuesta por la...
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