Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89352 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89352 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP8417-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89352
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



Eyder Patiño Cabrero

Magistrado Ponente


ATP8417-2016

Radicación N°. 89.352

(Aprobado acta Nº. 392)


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 4 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 5 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela expedido el 4 de agosto de los corrientes, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 4 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna invocados por Enuer Santiago Alba Quintero, por hechos y fundamentación que fueron resumidos en el fallo en los siguientes términos:


(…) Expone la apoderada judicial del actor, que en el año 2001 ingresó al Ejército Nacional para la prestación del servicio militar obligatorio, en el grado de soldado regular adscrito al batallón de artillería N° 2 " La Popa", en perfectas condiciones de salud.


Que el 11 de enero de 2012, a las 15:00 horas, sufrió un accidente conforme lo describe el informe ejecutivo de fecha 7 de febrero de 2002 y el informe administrativo por lesión N° 022 del 5 de febrero de 2002; y a causa de él perdió el conocimiento por unos minutos, inicialmente recibió atención médica en el dispensario de sanidad de la Unidad y posteriormente trasladado a la Clínica Valledupar, donde se determinó perdida del oído derecho, para lo cual le fue ordenado tratamiento médico.


Seguidamente manifiesta la apoderada que en fecha 01 de agosto de 2003, el actor E.S.A.Q. es retirado de las fuerzas militares sin que se le definiera su situación médico- laboral, mediante orden administrativa de personal N° 1160; y que sólo existen dos conceptos médicos correspondientes el del Dr. E.C.O., otorrinolaringóloga adscrito al dispensario médico BAPOP, emite concepto médico, sin fecha, donde determina pérdida total audición oído derecho y parte médico de la Dra. C.M. de fecha 30 de septiembre de 2003, en donde diagnostica anacusia derecha.


También refiere, que en el mes de septiembre de 2003, el señor Enuer Santiago Alba Quintero, con el fin de continuar con su tratamiento médico y de que se resolviera su situación de retiro de las fuerzas militares, por sus propios medios se trasladó al Hospital Militar Central de Bogotá, donde se le entrega solicitud de emisión de concepto medico por la especialidad en otorrinolaringología, concepto que no le fue posible obtener, en razón a que para la fecha la dirección de sanidad militar le había inactivado los servicios de salud.


Manifiesta también la apoderada del actor, que en el mes de marzo de 2012 y en vista de que no se había definido su situación de retiro de las fuerzas militares, el señor Enuer Santiago Alba Quintero se traslada nuevamente a la ciudad de Bogotá, radicando el día 26 de ese mes y año en las instalaciones de la dirección de sanidad del Ejército Nacional, escrito dirigido a la mayor L.L.B., ]efe de Medicina Laboral, solicitando que se le practicara Junta Medica Laboral de Retiro, a lo cual no recibió respuesta.


De igual forma manifiesta la parte actora, que el día 28 de junio de 2016, radicaron ante la Dirección de Sanidad Militar, derecho de
petición, solicitando la activación de los servicios médicos, emisión de solicitud de concepto medico por el servicio de
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