Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85658 de 5 de Diciembre de 2016
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de sentencia | STP17888-2016 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 85658 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP17888-2016
Radicación nº 85658
(Aprobado mediante A. nº 392)
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de las sociedades Two Land Corporation Warenhouse Overseas Entreprices Corp y Home and Land Businnes S.A., contra la sentencia de tutela de 13 de julio de 2016, proferida la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual declaró la carencia actual de objeto por muerte del accionante JOSÉ ALBERTO M.N., quien pretendió el amparó del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad.
A la actuación fue vinculada la Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico, la Fiscalía 49 de Investigación e Instrucción, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el Instituto G.A.C., la Notaría 12 del Círculo, todos de la ciudad de Barranquilla, así como a la sociedad recurrente y los ciudadanos Guillermo Cárdenas Peláez, E.Z.L., Reinaldo Hazbún Cifuentes, G.M.C.A. y E.M..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de la demanda y la documentación aportada se tiene lo siguiente:
JOSÉ ALBERTO M.N. acudió al presente reclamo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al considerarlos lesionados por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla.
Sostiene que, en razón de la denuncia que presentó el doctor J.E.G.M., en representación de las sociedades Two Land Corporation Warenhouse Overseas Entreprices Corp y Home and Land Businnes S.A., la Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad adelanta la indagación No. 080016001257201504429 en su contra y los demás denunciados R.H.C., Graciela María Campuzano Arrieta y E.M. por el presunto delito de fraude procesal, entre otros.
Dentro del curso de esa actuación el representante judicial de las sociedades denunciantes, en calidad de apoderado de víctimas, solicitó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla audiencia de restablecimiento del derecho, la cual inició el 11 de diciembre de 2015, culminada el 15 de enero de 2016, en la que se dispuso la entrega de varios inmuebles a la sociedad solicitante, ordenando el desalojo de los indiciados JOSÉ ALBERTO MORILLO NAVARRO, R.H.C., Graciela María Campuzano Arrieta y E.M..
Se duele el accionante que no fue enterado de la celebración de esa diligencia, siendo deber del juez de control preliminar comunicarle la actuación como directo interesado en la causa, pues además de ser el procesado resultó afectado con las determinaciones de restablecimiento allí dispuestas, sin que haya tenido la oportunidad de controvertir tal determinación, por lo que la actuación está viciada de nulidad en contravía de sus derechos fundamentales.
Por consiguiente, solicita el amparo constitucional para que se rehaga la actuación procesal censurada.
Por lo demás, puso en conocimiento que ante la jurisdicción civil se adelanta un proceso de pertenencia sobre los bienes involucrados en la diligencia de restablecimiento, aduciendo que no es dable del juez penal decidir sobre la titularidad de los mismos.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. El asunto fue repartido a la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual en auto de 24 de febrero de 2016 ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción.
2. En respuesta, acudió el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Barranquilla, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMAB-, la Empresa de Desarrollo Urbano y la Región Caribe, la Fiscalía 49 Seccional, la Fiscalía 58 de la Unidad de Patrimonio Económico y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, todas de la ciudad de Barranquilla, oponiéndose a la prosperidad de la...
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