Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41622 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41622 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaSP17720-2016
Número de expediente41622
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


SP17720-2016

Radicación N° 41622.

Aprobado acta No. 393.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se decide el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor de SIDNEY ALDRING CASTAÑEDA CRIOLLO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 1 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual confirmó la que condenó a aquél como autor –inimputable- del delito de homicidio agravado.

A N T E C E D E N T E S


I. Fácticos


El 2 de febrero de 2006, en horas de la noche, en el inmueble ubicado en la calle 81 No 76-18, barrio Paraíso de la ciudad de Barranquilla, el señor J.J.P.V. lideraba una terapia dirigida a varias personas con problemas de adicción a las drogas. Siendo las 7:20 p.m. aproximadamente, arribó a ese lugar S.A.C.C., quien era miembro del grupo de pacientes que eran tratados por aquél y, además, padecía de esquizofrenia paranoide. Una vez allí, sin mediar palabra, se abalanzó en contra del líder de la terapia agrediéndolo con una arma cortopunzante en varias regiones del cuerpo.


Desde esa fecha y debido a la gravedad de las heridas, Juan José Pineda Vergara permaneció hospitalizado hasta el 15 de febrero de 2006, cuando falleció.


II. Procesales


El 3 de febrero de 2006, la Fiscalía 7 Seccional – URI de Barranquilla decretó la apertura de la instrucción ordenando vincular a SYDNEY ALDRING CASTAÑEDA CRIOLLO1, quien se encontraba capturado. Este acto se cumplió mediante indagatoria realizada el día 5 de ese mismo mes, durante la cual se le imputó el delito de homicidio en grado de tentativa2.

El 10 de febrero de 2006 se definió la situación jurídica del procesado imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el mismo delito que le había sido imputado3.


El 2 de marzo de 2006 se surtió diligencia de ampliación de indagatoria con el objeto de variar la imputación jurídica a homicidio consumado4.


El 28 de abril de 2006, la fiscalía ordenó el cierre de la investigación5. Esa decisión la confirmó el 22 de mayo siguiente al desatar el recurso de reposición que formulara el defensor6.


El 15 de diciembre de 2006, la fiscalía admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por un apoderado de Virginia Vergara de P. (madre de la víctima).


En esa misma fecha, mediante resolución separada, se calificó el mérito del sumario acusando a SIDNEY ALDRING CASTAÑEDA CRIOLLO como autor de «Homicidio con circunstancias de agravación»7. Esa providencia fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación por el apoderado de la parte civil, exclusivamente, con el objeto de que se ordenara la captura del procesado. Al resolverlo, el 15 de enero de 2007, la fiscalía ordenó la medida solicitada8.


La etapa de juicio correspondió, inicialmente, al Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, el que, surtido el traslado común a los sujetos procesales por 15 días, celebró la audiencia preparatoria el 13 de septiembre de 20079. Luego, el proceso fue reasignado al Juzgado Sexto de la misma categoría y ciudad, el cual realizó la audiencia pública de juzgamiento en sesiones del 1 de abril y 21 de agosto de 2009; y del 8 de junio de 2011.


En virtud del Acuerdo No 7998 del 15 de marzo de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, el conocimiento del proceso pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla – Adjunto que el 20 de diciembre de 2011 profirió sentencia mediante la cual condenó al acusado como autor –inimputable- del delito de «Homicidio con circunstancia de agravado» y, en consecuencia, le impuso la medida de internación por trastorno mental transitorio con base patológica por un término máximo de 10 años10.


Es de advertir que la medida de aseguramiento de detención preventiva que venía decretada desde la instrucción en contra de SIDNEY ALDRING CASTAÑEDA CRIOLLO, fue suspendida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de septiembre de 2010, cuando resolvió la impugnación vertical propuesta el defensor contra la decisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad consistente en negar esa petición. En esa ocasión, adicionalmente, se ordenó la revocatoria de las respectivas órdenes de captura11.


El 1 de febrero de 2013, en sede de apelación provocada por el defensor, el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la condena aclarando que la misma era solo «por el delito de Homicidio Agravado»12. Contra esta sentencia, el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación13, el cual sustentó presentando la respectiva demanda14.


El 2 de julio de 2013, la Corte admitió la demanda de casación y ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría General de la Nación15, uno de cuyos delegados para la Casación Penal presentó el respectivo concepto el 2 de septiembre de 201616.



E L R E C U R S O


i. Demanda de casación


En primer lugar, identifica los sujetos procesales, resume los fundamentos de la sentencia -en primera y en segunda instancia-, los hechos juzgados y la actuación surtida. Luego, se formulan los siguientes cargos:


Cargo No 1 (principal): Nulidad


Se acusa la sentencia de haber violado el principio de investigación integral, vicio éste que afectaría la estructura del proceso por la «indebida omisión probatoria» y, al tiempo, la garantía fundamental de la defensa, por lo que debe generar la nulidad de la actuación a partir de la clausura de la etapa de instrucción. Como pruebas y actividades investigativas omitidas señala las siguientes:


- La historia clínica de J.J.P.V., con la cual, asegura, se habría establecido la idoneidad de las lesiones infligidas por su defendido, las que inicialmente solo determinaron una incapacidad de 45 días, para causar la muerte de aquél. Así mismo, permitiría verificar si la negativa de varios centros médicos a prestar atención inmediata al herido y/o las eventuales fallas en el tratamiento que a éste se le brindó después, incidieron en la producción del resultado mortal. En últimas, el documento omitido tendría la capacidad de elucidar la causa real de la muerte y la probable concurrencia de responsabilidades en la misma, más aun si se tiene en cuenta el «dictamen médico legal de lesiones no fatales» practicado el 10 de febrero de 2006, cuyo contenido trascribe.


Recuerda que el defensor de entonces solicitó se oficiara a varios centros médicos para que allegaran la historia clínica de Juan José Pineda Vergara y que, una vez obtenida ésta, se practicara una pericia que estableciera la causa de la muerte, la naturaleza de las lesiones, el procedimiento médico para atenderlas y las condiciones clínicas del paciente al momento de la intervención quirúrgica, entre otras (cita fl. 127, c. 1).


- Nunca se practicó reconocimiento médico-legal al acusado a pesar que desde los albores de la investigación se conoció que tenía lesionada una de sus manos (cita fl. 45, c. 1), pues lo testificó el policía José Gregorio Martínez Correa, quien participó en la captura, y así se hizo constar en la indagatoria del 5 de febrero de 2006. En consecuencia, «no se establecieron las características y el elemento causante de la herida…, tampoco la incapacidad que la misma ameritaba,…».


- Teniendo en cuenta que J.J.P.V. una vez regresó al país, luego de cumplir una pena por narcotráfico en los Estados Unidos, constituyó un «Centro Terapéutico denominado “El Grupo”» para ayudar a personas adictas a las drogas a superar esa condición; el esclarecimiento de los hechos obligaba a averiguar los siguientes datos: los métodos terapéuticos que empleaba, su idoneidad profesional y la del resto del personal teniendo en cuenta que atendía personas que como el acusado no solo era drogadicto sino enfermo mental (esquizofrenia paranoide), «cuántos pacientes tenía, cómo los captaba, quiénes diseñaban los programas, cuáles eran los resultados obtenidos, quiénes y bajo qué circunstancias de tiempo, modo y lugar se daba el tratamiento, si se suministraban medicamentos, en caso afirmativo de qué clase y quién los recetaba,...».


De esa manera, se obvió información con base en la cual podía establecerse si la muerte de Juan José Pinedo Vergara se produjo como consecuencia de una acción a propio riesgo que excluía la responsabilidad del acusado, pues «aduciendo una idoneidad profesional que no tenía, asumió libre y conscientemente, sin haber sido objeto de engaño alguno, el cuidado, atención y tratamiento del paciente SIDNEY ALDRING CASTAÑEDA CRIOLLO,…», quien, reitera, padecía de un trastorno mental agudizado por el consumo de estupefaciente, siendo esta la razón por la que sus familiares le confiaron el tratamiento.


Cargo No 2 (subsidiario): Nulidad


Se acusa la sentencia dictada en primera instancia de una deficiente motivación que no fue subsanada ni podía serlo por la del superior. Advierte que si bien esas decisiones conforman una unidad inescindible, la ausencia de justificación de la inicial no puede ser suplida por la segunda instancia porque ello implicaba cercenar el derecho de impugnación. En el presente evento, continúa, el a quo no analizó ni respondió los alegatos formulados por el defensor en la audiencia de juzgamiento, por lo que solicita se decrete la nulidad del proceso desde el fallo que profirió por la insuficiente motivación.


Agrega que ese vicio habría impedido conocer las razones de la tipicidad de la conducta, pues la tesis defensiva principal fue la exclusión de esa categoría por ausencia de imputación objetiva del resultado debido a la autopuesta en peligro de la víctima, quien se erigió en garante del acusado cuando asumió su cuidado y tratamiento médico, a sabiendas de su condición de drogadicto y de enfermo mental. Además, se alegó...

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