Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600173-00 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600173-00 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA ABSTENERSE DE ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expediente110010230000201600173-00
Número de sentenciaAPL8606-2016
Fecha05 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Civil


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


APL8606-2016

Exp. 110010230000201600173-00

Aprobado Acta Nº 33

N° 09


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Blandón Salgado, en su calidad de quejoso, contra el auto de 9 de junio de 2016, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante el cual se abstuvo de abrir investigación disciplinaria contra P.F.M.P., en su calidad de Secretaria de esa Corporación y dispuso en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias.


I. ANTECEDENTES


  1. Contra la doctora M.P., R.B.S. formuló queja disciplinaria por la demora de casi dos meses en remitir a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente de tutela por él instaurada contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Yopal (el cual conoce del proceso que cursa contra R.B.S. por el presunto delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años), a fin de que se surtiera la impugnación que interpuso contra el fallo de primera instancia proferido por ese Tribunal.


  1. El denunciante, quien se encuentra en prisión domiciliaria, envió la denuncia el 19 de noviembre de 2015 a la Procuraduría Regional del Casanare (fls. 3 a 5), que a su vez la remitió por competencia al Tribunal Superior de Yopal (fls. 10 y 11).


Según relató, el 27 de agosto de 2015 apeló la decisión, sin embargo, sólo hasta el 15 de octubre se remitió al superior el cuaderno de copias para el trámite correspondiente, pues «el (…) original fue enviado equivocadamente a la H. Corte Constitucional», según le informaron en la Secretaría. El mencionado asunto fue despachado a la Sala de Casación Civil, que a su turno lo direccionó a la Sala de Casación Penal por ser la competente, como así se le notificó el 9 de noviembre de 2015; el 3 de diciembre esta última resolvió la impugnación interpuesta.


Asegura que los mismos fueron «errores dolosos» de la Secretaria General del Tribunal, quien al parecer «no tiene las competencias requeridas para ejercer un cargo de tan alta sensibilidad en este tribunal, o que está realizando este tipo de maniobras dilatorias para encubrir algo o alguien». Todo ello produjo la dilación a su proceso penal ya que le fueron aplazadas dos audiencias con todos los perjuicios del caso.


  1. En Sala unitaria el Tribunal inició el trámite correspondiente, decretando al efecto la apertura de indagación preliminar (fl. 14). Posteriormente, luego de recepcionar las pruebas necesarias, mediante proveído del 9 de junio se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria y archivó las diligencias.


  1. Inconforme el quejoso con esta decisión, interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido para ante esta Corporación.


II. DECISIÓN IMPUGNADA


  1. Consideró el Tribunal que, «si bien el trámite de la impugnación constitucional no se realizó con la celeridad deseada y (…) el expediente fue enviado a la secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y no a la Penal como correspondía dada la naturaleza del asunto tratado, esto no se debió a una actitud dolosa, o negligente de la doctora P.M.P., sino al cúmulo de trabajo existente y a la congestión que se presenta en la secretaría de ésta Corporación».


Indicó que a esa fecha solo existían 3 cargos en aquella dependencia que se ocupaban del manejo y cumplimiento de los asuntos constitucionales, las decisiones judiciales y las diferentes situaciones administrativas, motivo por el cual no estaban exentos de cometer errores como el que aquí se presentó. Atendiendo entonces la precariedad y falta de...

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