Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº 110010230000201600267-00 de 5 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | APL8490-2016 |
Número de expediente | 110010230000201600267-00 |
Fecha | 05 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | RECUSACIÓN |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Civil |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
APL8490-2016
Radicación n.º 110010230000201600267-00
Aprobado Acta n.º 33
n.º 08
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Corte la recusación formulada contra el Fiscal General de la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira, en relación con la indagación radicada con el No. 110016000102201600073.
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ANTECEDENTES
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El 15 de enero de 2016, la abogada M.E.R.H. denunció penalmente al Procurador Judicial II que actuó en la audiencia realizada el 11 de diciembre de 2015, en el marco del proceso disciplinario seguido en su contra (Rad.- 2014-0644), la cual dirigió la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura, O.F.P..
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El asunto se asignó inicialmente al despacho del Fiscal General de la Nación, cuyo titular para ese momento, el doctor M.L., mediante Resolución No. O-1012 del 27 de marzo del presente año, delegó el trámite de la investigación en la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
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No obstante lo anterior, mediante certificación del 10 de mayo del presente año, se le informó que la referida actuación, entre otras varias que instauró ante esa entidad, estaba a cargo del despacho del Fiscal General de la Nación.
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Por tal razón, la denunciante formuló recusación contra el titular de este último pues, según indicó, fue su contraparte en unos procesos en los cuales apoderó a su sobrina L.A.S. contra Bancafé, y además por enemistad grave.
Para sustentar su afirmación, relató que durante los años 1999 a 2003, el doctor N.H.M.N. fungió como apoderado de esa entidad financiera, frente a la cual aquella adelantó varios procesos ante la jurisdicción contencioso administrativa y la Superintendencia Bancaria, en cuya virtud le fueron impuestas multas sucesivas que la entidad se negó a pagar.
También refiere una serie de hechos a partir de los cuales concluye que «se montó una desquiciada persecución en mi contra y contra mi familia», la cual involucra «empresas multinacionales (…) y las empresas nacionales (4-72, Tigo, Davivienda, Organización L.C.S.A., persona a quien también señala de ser «uno de los presuntos responsables de los delitos cometidos en mi contra y contra mi hijo y aunado a la circunstancia de que el doctor Néstor Humberto Martínez Neira ha fungido por años como [su] apoderado».
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En pronunciamiento del 19 de octubre de 2016 (fls. 141 a 152), el Señor Fiscal General no aceptó la recusación formulada por la abogada, porque su despacho no adelanta ninguna actuación en la que la denunciante sea parte o interviniente. En efecto, el conocimiento de esta última lo delegó el doctor M.L., desde el 27 de marzo del presente año, a la Fiscalía Octava Delegada ante esta Corporación. Por tal razón, no se configura la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, concretamente que el funcionario «sea o haya sido contraparte de cualquiera de los sujetos procesales».
Añade que la circunstancia puesta de presente «enervaría la posibilidad de dar trámite al incidente (…) en los...
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