Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46836 de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46836 de 5 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentenciaAP8428-2016
Número de expediente46836
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP8428-2016

Radicación n° 46836

(Aprobado Acta No. 397)

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de reposición presentado por J.B.F.B. contra el auto del 18 de octubre de 2016, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

1. El 25 de agosto de 2014, el Juzgado 33 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá declaró responsable a J.B.F.B. del delito de inasistencia alimentaria, fallo confirmado integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de abril de 2015.

2. Esta Sala, en auto del 5 de agosto de 2015, dentro del radicado 46332, inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa del procesado.

3. Con sustento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, J.B.F.B. presentó en nombre propio demanda de revisión contra la sentencia condenatoria, argumentando que el fenómeno prescriptivo de la acción penal operó durante el lapso en que permaneció el expediente en la Corte para resolver sobre la admisión de la demanda de casación.

4. En auto del pasado 18 de octubre esta Sala rechazó la demanda de revisión, al verificar que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia, se dictaron en plena vigencia de la facultad punitiva del Estado y que si bien el fallo condenatorio quedó ejecutoriado hasta el 5 de agosto de 2015, fecha en la que se inadmitió la demanda de casación, el término de prescripción se encontraba suspendido desde el 15 de abril de 2015, con la emisión del fallo de segunda instancia (artículo 189 de la Ley 906 de 2004).

5. Inconforme con la decisión, el accionante interpone el recurso de reposición objeto del presente pronunciamiento.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Aduce el impugnante, que se incurrió en error al endilgarle como presupuesto fáctico el incumplimiento sin justa causa de la obligación alimentaria desde el año 2001 hasta el 10 de mayo de 2012, pues como quedó demostrado en el proceso, el período de sustracción alimentaria tuvo lugar entre los años 2002 y 2005, conforme lo demostró durante su interrogatorio en juicio oral, donde aportó varios recibos de consignación a favor de la madre del menor víctima, realizadas desde el 4 de abril de 2006 al 4 de noviembre de 2012.

Con sustento en lo anterior, afirma que habiéndose consignado los emolumentos ininterrumpidamente desde dicha fecha, a partir de allí no existió sustracción sin justa causa de la obligación ni responsabilidad penal por la conducta de inasistencia alimentaria.

Añade que cada una de las cuotas alimentarias es independiente y su prescripción ocurre insularmente. Así, razona que si el término de prescripción para este delito es de 6 años, la acción penal respecto de las cuotas vencidas desde el año 2002 al 2005 prescribió mucho antes de la fecha en que se le formuló imputación (10 de mayo de 2012).

CONSIDERACIONES

La Sala se abstendrá de reponer la decisión impugnada por las siguientes razones:

1. El recurso de reposición, como expresión del derecho de contradicción de las providencias adversas a los intereses de alguna de las partes dentro del proceso penal, tiene como finalidad que el funcionario que profirió una decisión la revoque, modifique o adicione, al evidenciar un error en el raciocinio que lo llevó a adoptarla.

Esa finalidad, lleva implícita la exigencia de que el debate que plantea el recurso verse sobre el objeto de la decisión cuestionada. Vale decir, no se trata de una pretensión independiente e inconexa de la solicitud inicial, o de un alegato de libre elaboración argumental, sino una verdadera censura a los supuestos fácticos y jurídicos en que se sustenta aquella, o a los argumentos que motivaron el sentido de la misma.

Al respecto, ha dicho la Sala:

si una decisión judicial es controvertida a través de cualquiera de los mecanismos ordinarios de contradicción que la ley prevé, dígase los recursos de reposición y/o apelación, es deber y carga para la parte inconforme que los ejercita, explicar cuál o cuáles son los yerros en que pudo haber incurrido la autoridad judicial para que se aclare, modifique o revoque lo resuelto por ella misma o su superior funcional proceda de conformidad, en caso dado[1].

De allí que se afirme que los recursos no constituyen una nueva oportunidad para reiterar, complementar o corregir la tesis en que se soportó el pedimento rechazado, pues ello desborda su propósito.

2. Si bien se invoca nuevamente por el recurrente la supuesta prescripción de la acción penal, advierte la Sala que en esta oportunidad pone de presente una hipótesis sustancialmente diferente a la inicialmente planteada en la demanda de revisión y que, en tal virtud, no fue objeto de pronunciamiento por esta Sala en la decisión aludida, circunstancia suficiente para resolver negativamente el recurso.

En efecto, el argumento...

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