Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45510 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL18178-2016 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Número de expediente | T 45510 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL18178-2016
Radicación n.°45510
Acta No. 46
Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la empresa BAVARIA S.A., a través de su representante legal, el señor C.J.C.M., contra la sentencia proferida por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 25 de agosto de 2016, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y al señor J.A.A.T., y a los intervinientes en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
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ANTECEDENTES
La empresa Bavaria S.A., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental «al debido proceso, el derecho de defensa y contradicción, el acceso a la administración de justicia, principio de imparcialidad, principio de legalidad», presuntamente vulnerados por la accionada.
Refirió que el señor J.A.T., interpuso demanda especial de «Fuero Sindical», contra la empresa Bavaria S.A., la cual correspondió por reparto al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá; que durante la etapa de fijación del litigio, determinó el juez que «NO SERÁ OBJETO DE RESOLUCIÓN HABLAR DE UN CONTRATO REALIDAD, NO SE HARÁ UNA DECLARACION EN ESTE SENTIDO (…)».
Expuso que durante la etapa probatoria, «el demandante acepta la relación laboral con S., así mismo que actualmente está vigente una relación laboral con esa empresa, que recibe pagos de la misma. Los testigos en su mayoría dieron fe que efectivamente el demandante trabaja para Suppla (…)»; que respecto al fuero sindical alegado en la demanda, nunca se logró demostrar contra la empresa, por cuanto la organización sindical –ASMONTACARCOL- no tiene ninguna relación con ésta, y por tanto no existen pagos por cuotas sindicales a dicha organización, por parte de Bavaria S.A.
Señaló que se profirió sentencia en primera instancia, el pasado 29 de julio de 2016, por medio de la cual, absolvió a la empresa demandada (hoy accionante); que el demandante interpuso recurso de apelación, contra la anterior decisión, el cual fue resuelto por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Consideró que la sentencia que resolvió la alzada, se alejó de la realidad del proceso, toda vez que pese «a estar demostrado de manera reiterativa dentro del juicio, y las partes estar absolutamente de acuerdo, respecto a que no se iban a debatir las pretensiones declarativas relacionadas con un contrato de trabajo, entre el demandante y Bavaria, como tampoco la terminación del mismo, al quedar fuera del petitum de la demanda por orden del mismo juez (…)», procedió a emitir una sentencia incongruente con las pretensiones de la demanda, desconociendo lo preceptuado en el artículo 382 del C.G.P.
Mediante auto proferido el 22 de noviembre de noviembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las partes accionadas y vincular a los intervinientes y autoridades judiciales en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.
Revisado el expediente, se observa que a folios 4 al 12, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Además, se le solicitó al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, procediera a notificar al señor »José Almeiro Apolinar Torres, a SUPPLA S.A., al SINDICATO ASMONTACARCOL ya los demás...
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