Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70311 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cáli |
Número de expediente | T 70311 |
Número de sentencia | STL17773-2016 |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL17773-2016
Radicación n.° 70311
Acta 46
Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación presentada por la apoderada de GLADYS NELLY HERNÁNDEZ ESTELA, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra los JUZGADOS OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO y PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES ambos de la CALI, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Para fundamentar su queja, indicó en síntesis, que presentó demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de Colpensiones, pretendiendo el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo l4l de la Ley 100 de 1993; que el conocimiento del proceso lo asumió el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, el que por sentencia del 11 de mayo de 2016, resolvió absolver a la entidad de mandada de las pretensiones formuladas en su contra, por considerar que los intereses moratorios reclamados, no eran procedentes, en tratándose de mora en el pago de la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985 y ley 71 de 1988; que el proceso fue remitido al superior para que fuera conocido en consulta, y el Juzgado Octavo Labora del Circuito de esa misma ciudad, el 21 de junio del año que avanza confirmó la decisión de primer grado, tras considerar que estaba conforme a la jurisprudencia de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la dictada el 27 de abril de 2016, rad. 47508.
En criterio de la accionante, en tales determinaciones las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto sustancial, por desconocimiento y rebeldía frente al precedente constitucional, y al no aplicar el principio de Favorabilidad, ya que a su juicio la Corte Constitucional avala la procedencia de dichos intereses moratorios, con independencia de la pensión que los origine, en contraposición a la S. laboral de la Corte Suprema de Justicia, que los niega.
Por lo anterior solicitó dejar sin efectos las indicadas sentencias, y en consecuencia «se ordene a quien corresponda proferir una nueva decisión, acorde con el criterio de la Corte Constitucional, esto es reconociendo los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993».
El Tribunal Superior de Cali, por auto de 25 de octubre de 2016, admitió la acción y dispuso las notificaciones de rigor.
Dentro del término del traslado, la titular del Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, manifestó que se atiene a lo considerado en la sentencia dictada por ese despacho judicial, que acoge el precedente de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; y que la acción de tutela no está concebida para resolver asuntos que fueron debatidos en el proceso, cuando exista discrepancia sobre la valoración de las pruebas, o frente a la interpretación de una norma, por lo que solicitó no acceder a pretendido por la accionante.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de...
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