Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-023-2013-00088-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869321

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-023-2013-00088-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-023-2013-00088-01
Número de sentenciaAC8395-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social


AC8395-2016

Radicación n.° 11001-31-03-023-2013-00088-01


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Se decide el impedimento manifestado por el Magistrado A.S.R. para intervenir en la deliberación y decisión sobre la admisibilidad del recurso de casación formulado por R.Z. de Anaya frente a la sentencia de 5 de mayo de 2016 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por la recurrente contra Corporación Club El Nogal.


  1. ANTECEDENTES


Puesto el expediente en conocimiento del mencionado integrante de la Sala de Casación, éste se declaró impedido para intervenir en el presente asunto, mediante auto de 29 de noviembre del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.


  1. CONSIDERACIONES


El supuesto fáctico invocado para sustentar la reseñada manifestación, ciertamente configura una de los eventos actualmente previstos en el numeral 2 del canon 141 del Código General del Proceso, en tanto que la Magistrada Adriana Saavedra Lozada, cónyuge del miembro de la Corporación que invocó su separación de la causa, integró la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que dictó la sentencia de segunda instancia objeto de la impugnación extraordinaria


Ante dicha circunstancia, se impone la admisión del motivo mencionado, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad del funcionario, establecidos en el artículo 5° de la Ley 270 de 1996, como principios obligatorios en el cumplimiento de la función judicial, los que además permiten la realización de los postulados de acceso efectivo a la administración de justicia y del sometimiento del juez en sus decisiones al imperio de la ley, consagrados en los cánones 229 y 230 de la...

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