Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45558 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45558 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8623-2016
Número de expedienteT 45558
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


ATL8623-2016

Radicación 45558

Acta no. 46


Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 15 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, resolvió el incidente de desacato propuesto por ALEJANDRO ISAAC OLMOS RODRÍGUEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE BARRANQUILLA y FUNDPRODEC HABITAT por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 13 de abril de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos a una vivienda digna, debido proceso, defensa y confianza legítima.


  1. ANTECEDENTES


Dentro de la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRO ISAAC OLMOS RODRÍGUEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE BARRANQUILLA y FUNDPRODEC HABITAT, a través de sentencia 13 de abril de 2016 la Sala Laboral de Barranquilla dispuso:


(…) TUTELAR al señor A.I.O. (…) los derechos fundamentales de vivienda digna, debido proceso, el de defensa y el de la confianza legítima.

2) En consecuencia, ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Distrito de Barranquilla Secretaria de Planeación, que en el término máximo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen los trámites necesarios para volver a asignarle al señor A.I.O.R., los subsidios de vivienda que tales entidades le habían otorgado, lo cual no podrá pasar de un mes.


3) Ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Distrito de Barranquilla Secretaria de Planeación, y Funprodec Hábitat, que en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, realicen todos los trámites correspondientes para continuar con la legalización del subsidio familiar y realizar cualquier otro tramite que conlleve a que el señor Alejandro Isaac Olmos Rodríguez, puede adquirir el apartamento 404 bloque CI de las II y III Etapa, Urbanización las Cayenas, u otro de iguales características (…).



El accionante presentó escrito el 13 de octubre de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de...

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