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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89317 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89317
Número de sentenciaSTP17766-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP17766-2016

Radicación Nº 89.317

(Aprobado Acta No.399)


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GERMÁN IVÁN CATAÑO MOSQUERA, contra el fallo proferido el 16 de noviembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo del derecho fundamental invocado, supuestamente vulnerado por el Juzgado Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:



2.1.- El apoderado judicial del señor GERMÁN IVÁN CATAÑO MOSQUERA puso de presente que, el 18 de octubre de 2016 en audiencia llevada a cabo ante el Juzgado 6 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad se emitió sentencia condenatoria en contra de su representado, disponiendo expedir boleta de captura inmediata la cual se materializó en la orden No. 1826, pese a que la decisión fue apelada dentro del término legal.



Agrega que el J. accionado pese a omitir el anuncio del sentido del fallo, conforme está instituido en el artículo 450 del código de procedimiento penal, al proferir la sentencia ordenó librar orden de captura de manera inmediata, pasando por alto lo dispuesto en los artículos 166 y 177 del Código de Procedimiento Penal, esto es que, una vez apelada la sentencia perdió competencia para emitir tal orden, pues "la decisión está suspendida hasta tanto se surta la segunda instancia".



Estima que "estamos frente a una privación ilegal de la libertad por exceso y desproporcionalidad de una orden de captura", por tanto, resulta procedente la acción de tutela incoada toda vez que con esta decisión se está afectando no solo el debido proceso y el derecho a la igualdad, sino la libertad como derecho y principio universal.



Aduce que el mecanismo constitucional resunta procedente pues se configuró un defecto orgánico -por carencia absoluta de competencia del funcionario que profirió la orden-, un defecto procedimental -porque el juez actuó al margen de lo dispuesto en el artículo 177 del código de procedimiento penal- y una violación directa al artículo 29 de la Constitución Política y al artículo 6 de la normatividad procesal penal.



Continuó su relato haciendo un análisis del derecho a la impugnación y las garantías que otorga frente al debido proceso, concluyendo que el mismo "otorga una herramienta específica y calificada de defensa a las personas condenadas en un proceso penal, otorgando tres tipos de blindaje: la facultad de atacar todo fallo condenatorio, la facultad para ejercer a plenitud el derecho de defensa y de contradicción frente a esta providencia, y la obligación de que los cuestionamientos del recurrente sean examinados por una instancia judicial distinta de quien impuso la condena.".1



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá, después de hacer un recuento de los requisitos generales y especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; negó la tutela impetrada al considerar, que aplicados al caso concreto los anteriores presupuestos, estos no se verifican, pues el accionante cuenta con otros medios de defensa judicial al interior del proceso penal, además, no se demostró la configuración de una vía de hecho en la sentencia de primera, que fundamentó la...

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