Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70085 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70085 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70085
Número de sentenciaSTL18087-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL18087-2016 Radicación no 70085 Acta 46


Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por FLORINDA PRADO contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 13 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la accionante contra la FISCALÍA ONCE DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Florinda Prado solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y al «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad acusada con las decisiones adoptadas respecto al archivo de la denuncia propuesta por aquélla.


Refirió que, reclamó ante la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia «el desarchivo de la indagación por los suficientes elementos materiales probatorios de carácter testimonial y documental que se aportaron con la denuncia penal y otras pruebas existentes en el expediente» y, así mismo, que se disponga «el cambio de radicación del proceso y del Fiscal accionado». (Fls. 1 y 2)


Por lo anterior, expuso que inició proceso ordinario laboral pretendiendo que el Instituto de Seguros Sociales - I.S.S. la reconociera como sustituta pensional de S.B. Cuero (q.e.p.d.), aduciendo que éste había sido su compañero permanente por más de 30 de años, asunto que por reparto conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y, al que se vinculó como litisconsorte necesaria a P.V., quien también alegó haber sido compañera permanente de aquél.


Contó que el 15 de mayo de 2007, el Juzgador en primera instancia, profirió sentencia a su favor, decisión que fue apelada por Pastora Vente, que al ser resuelta por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, el 25 de agosto de 2008, la revocó; al concluir que le asistía un mejor derecho que a la promotora de esta acción.


Relató que por la decisión precedente, interpuso denuncia penal contra los Magistrados integrantes de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al considerar que incurrieron en los punibles de «prevaricato por acción y por omisión (...) y “otros de carácter averiguatorio”».


Narró que el 31 de julio de 2014, la Fiscalía accionada, quien conoció de la denuncia penal impetrada, dispuso archivarla al señalar la «atipicidad objetiva de las conductas atribuidas a los Magistrados denunciados»; luego, el 15 de octubre de 2015, insistió, solicitando el desarchivo de la misma, la cual fue denegada por el ente fiscal; y, en el mismo sentido, presentó otra denuncia edificada en nuevos elementos probatorios, que el 9 de junio de 2016 la misma autoridad investigadora dispuso «mantener (...) el archivo». Proceder último que valga anotar, el pasado 25 de agosto, halló ajustado al «marco de legalidad» el J. de control de garantías, esto es, para el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Por lo tanto, criticó las decisiones que la Fiscalía adoptó de cara a su denuncia porque, en su sentir, está plenamente demostrado que con la sentencia dictada en sede de segunda instancia en el proceso ordinario laboral que ella promovió, los Magistrados integrantes de la Sala en mención, incurrieron en el delito de prevaricato; además, cuando requirió el desarchivo, aportó nuevo material probatorio acorde con lo exigido por el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debió accederse a su solicitud. (Fls. 1 a 20)


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Civil de esta Corporación, admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a los antes referenciados, corrió el traslado de rigor y requirió copia de las piezas procesales. (Fl. 448)


La Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al hacer un recuento de las actuaciones surtidas respecto de la denuncia propuesta, manifestó que su decisión de archivar aquel diligenciamiento estuvo acorde al...

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