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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58057 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente58057
Número de sentenciaSL18546-2016
Fecha06 Diciembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL18546-2016

Radicación n.° 58057

Acta 46


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA TERESA BRIGARD DE SAMUDIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de junio de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


De acuerdo a la petición presentada conjuntamente por el Vicepresidente Jurídico – Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y el Director Jurídico Nacional del ISS, que reposa a folios 33 y 34 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesora procesal del extinto Instituto, a la mencionada administradora, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 2013 de 2012 y el articulo 68 del C.G.P, aplicable a los procesos del trabajo y de la seguridad social, en razón a la remisión analógica establecida en el artículo 145 del código procedimental de esta especialidad.


  1. ANTECEDENTES


La actora demandó al ISS con el propósito de que fuera condenado a reliquidarle la pensión de vejez a partir del 1º de marzo de 2008, tomando como tasa de reemplazo el 60% «del Ingreso Base de Liquidación de los aportes realizados durante los últimos 10 años cotizados, según lo señala el artículo 21 de la Ley 100 de 1993», sumas que deben indexarse, más los intereses de mora establecidos en el artículo 141 de la misma disposición legal, la aplicación de facultades ultra y extra petita y las costas del proceso.


En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario sustentó las súplicas en que con la Resolución No. 023127 del 27 de mayo de 2008, el ISS reconoció que es beneficiaria del régimen de transición; que por haber cotizado 793 semanas, le concedió pensión de vejez, a partir del 1º de junio de 2008 en cuantía de $1.619.779, para lo que le aplicó una tasa de reemplazo del 60% del IBL, pero no tuvo en cuenta para ello el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años; que posteriormente reclamó y el instituto accionado, con el acto administrativo distinguido con el número 059490 del 5 de diciembre de 2008, corrigió la fecha de causación de la prestación y la determinó el 1º de marzo de 2008; que solicitó la reliquidación de la prestación, pero la entidad de seguridad social a la fecha de presentación del libelo, no le había respondido.


También señaló que la accionada debió analizar todas las posibles formas que prevé la Ley 100 de 1993 para liquidarle la pensión y concederle la que más le era favorable, es decir, aquella que implica tomar los últimos 10 años cotizados, actualizados como lo establece el artículo 21 de la citada normativa, porque así incrementa su monto inicial (fls. 2 a 10).


El accionado, aunque se opuso a las pretensiones, admitió, con excepción del IBL tomado para reconocer la pensión, todos y cada uno de los fundamentos fácticos del escrito inicial de la contienda; adujo que con la Resolución 023127 de 2008, la prestación se liquidó «teniendo en cuenta los factores salariales de toda la vida laboral (artículo 20 del decreto 758 de 1990) y el promedio de lo devengado en los últimos 10 años de aportes (artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la ley 796 de 2003) y aplicó o tuvo en cuenta al momento de efectuar el reconocimiento la liquidación más favorable para el asegurado». Propuso como excepción previa la prescripción, y de mérito las de carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (fls. 28 a 33).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 24 de abril de 2012, absolvió al ISS, declaró probada la excepción de carencia de causa para demandar e impuso costas a la demandante (folios 121 y 122).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte...

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