Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70241 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STL18059-2016 |
Número de expediente | T 70241 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL18059-2016
Radicación n.° 70241
Acta 46
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la impugnación interpuesta por Carmen Rosa C. Arenas, quien actúa como agente oficiosa de FIDEL MAURICIO CARVAJAL ARENAS, contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL –DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS y el BATALLÓN ESPECIAL DEL EJÉRCITO N.º 13 DISTRITO MILITAR 51.
- ANTECEDENTES
Carmen Rosa C. Arena acudió a esta jurisdicción como agente oficioso de su hijo F.M.C.A., con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la familia y al mínimo vital, lo cual fundó en los siguientes hechos:
Que el 20 de septiembre de 2016, su hijo se encontraba en la plaza del municipio de Cachipay, cuando fue abordado por unos militares del Ejército quienes le pidieron la libreta militar; al no tenerla le dieron una citación para que se presentara el 22 de septiembre de 2016 en el parque de Anolaima para definir su situación militar; que el 22 de septiembre de 2016, su hijo asistió a la cita, fecha en la que fue incorporado «de manera irregular» a las Fuerzas Militares, «ya que no estaba inscrito en el Ejército y no le realizaron los exámenes médicos para determinar si era apto para prestar servicio militar».
Que su hijo desde hace dos años padece de «herniorrafia epigástrica», la cual ha ido aumentado con el transcurso del tiempo, por lo que le fue programada una intervención quirúrgica para el 23 de septiembre de 2016, que no pudo realizarse debido al acuartelamiento de su hijo.
Que su hijo está registrado en el nivel 1 del S., por lo que se encuentra exento del pago de la cuota de compensación militar en los términos del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008; y que antes del reclutamiento, su hijo trabajaba en la finca del señor P.M.R., en la que realizaba oficios varios y recibía la suma de $689.954., con la cual le colaboraba con los gastos de la casa, el mercada y los servicios públicos.
Por lo anterior, solicitó que se ordenara al Batallón Especial n.º 13, Distrito Militar 51, que en el término de 48 horas procediera al desacuartelamiento de su hijo Fidel Mauricio C.A., y a la entrega de la libreta militar «exonerándolo del pago de la cuota de compensación militar».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 10 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá asumió conocimiento y dispuso su notificación y traslado correspondiente.
La Décimo Tercera Zona de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, allegó copia del reporte del señor C. que da cuenta que fue incorporado el 6 de octubre de 2016 en el Batallón Especial Energético y Vial N.º...
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