Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66448 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66448 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha06 Diciembre 2016
Número de sentenciaAL8621-2016
Número de expediente66448
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL8621-2016

Radicación n.° 66448

Acta No.46



Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES –ACDAC- VS. AEROREPÚBLICA S.A.



Decide la Corte la solicitud de nulidad interpuesta por la apoderada de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES –ACDAC-, contra el auto proferido por esta S. el 3 de diciembre de 2014, que rechazó el recurso de anulación interpuesto por la citada asociación, contra el laudo arbitral fechado el 6 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre la organización sindical recurrente y AEROREPÚBLICA S.A.


  1. ANTECEDENTES


El 6 de mayo de 2014, se profirió por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el laudo arbitral que resolvió el conflicto colectivo de trabajo existente entre la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES –ACDAC- y AEROREPÚBLICA S.A., el cual fue notificado a las partes; dentro de los tres días siguientes a la notificación, el 13 de mayo de 2014, la organización sindical, a través de su presidente y representante legal, Capitán JAIME HERNÁNDEZ SIERRA, presentó recurso de anulación contra el nombrado laudo, el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento con proveído del 15 de mayo del mismo año, sin que la persona que aparece suscribiéndolo hubiere acreditado su calidad de abogado titulado.


Mediante providencia proferida el 3 de diciembre de 2014, esta S. resolvió rechazar el recurso de anulación interpuesto, pues a pesar de que se presentó y sustento en tiempo, no se hizo por conducto de abogado titulado, debiendo haberse efectuado la interposición y sustentación por persona habilitada para ello, es decir, asistida del derecho de postulación conforme a las previsiones del artículo 33 del CPT y de la SS, en armonía con el Decreto 196 de 1976.


El 6 de febrero de 2015, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES –ACDAC- otorgó poder a una profesional del derecho, quien propuso incidente de nulidad contra la decisión de rechazo del recurso de anulación, para lo cual señaló que el fundamento de la citada decisión fue el artículo 63 del CPC, sin tener en cuenta que se estaba violando ese mismo código, pues el objeto del procedimiento es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial y aquí lo sustancial es el derecho fundamental de asociación sindical definido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 25, 53 y 55 ibídem; que también se vulneró el artículo 3° del Convenio 87 de 1948 de la OIT, que fue incorporado al ordenamiento colombiano con la Ley 26 de 1976; que la determinación adoptada por esta S. no puede ir en contravía de los Convenios Internacionales no sólo por el carácter supra legal, sino porque al haber sido elegido libremente el Representante Legal de ACDAC, C.J.H., esto le permite ejercer las funciones de representación que se limitan con la providencia impugnada.


Alegó, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del CPT y de la SS., el recurso de anulación lo pueden presentar las partes y como ACDAC es parte y el C.H. es su representante, no existe ninguna duda del derecho que le asiste a ejercer su actividad como P., para pedir que se anule una providencia que forma parte integral del Conflicto Colectivo de Trabajo, en el cual prima esta representación legal frente a la representación judicial reservada para los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR