Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75169 de 6 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 06 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | AL8459-2016 |
Número de expediente | 75169 |
Tipo de proceso | RECURSO DE APELACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
AL8459-2016
Radicación n.° 75169
Acta 46
Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de octubre de 2016, formulada por el apoderado del demandado dentro del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes, contra la sentencia emitida el 23 de junio de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, al interior del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo, adelantado por ANDES CAST METALS FOUNDRY LTDA., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA (SINTRAVIDRICOL), trámite al cual se acumuló el proceso de la misma naturaleza, adelantado por MOLDES MEDELLÍN LTDA., contra la misma asociación sindical.
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ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte mediante providencia de 26 de octubre de 2016, resolvió revocar los numerales segundo, tercero y sexto de la sentencia proferida el 23 de junio de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo referido y, en su lugar, declaró la ilegalidad del cese de actividades convocado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia (Sintravidricol) al interior de las empresas demandantes, por la causal prevista en el literal f del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y confirmó todo lo demás.
El apoderado del sindicato accionado, dentro del término correspondiente, a través de memorial de fecha 11 de noviembre de 2016, solicita la aclaración de la providencia referida, respecto de los siguientes puntos:
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Cuáles fueron los medios de pruebas que llevaron a la Corporación a concluir “… que A.A.M., se encontraba en estado de embriaguez…” según se sostuvo en la página 61 de la sentencia de segunda instancia.
Lo anterior, pues para la parte demandada se trata de una frase o concepto que ofrece un verdadero motivo de duda, pues en el proceso no existe ninguna prueba técnica o científica que permita llegar a esa conclusión.
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Cuál fue el fundamento, fáctico y jurídico, para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema haya dado plena credibilidad a lo expuesto por la testigo LUZ A.G., no obstante, según lo definió el Juez Colegiado de Primer Grado, la testigo LUZ A.G. fue una testigo que no mereció credibilidad (…).
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Cuál es el motivo por el cual para la Corporación, es motivo de contradicción (página 55) que el testigo ANDRÉS DE J.O.C. haya manifestado que la huelga se desarrolló de manera pacífica, y que él estaba fuera de las instalaciones de la empresa para el momento en que inició la huelga.
Lo anterior, pues ofrece un verdadero motivo para la parte demanda que el Juez colegiado de Segunda Instancia haya encontrado una contradicción en la declaración del señor OCAMPO CARVAJAL en este punto, pues la huelga en MOLDES MEDELLÍN...
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