Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89186 de 7 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP17856-2016 |
Número de expediente | T 89186 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP17856-2016
Radicación N° 89186
Aprobado acta N° 400
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Decide la Sala la impugnación propuesta por el accionante JHON FREDY DEVIA TÉLLEZ, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de octubre anterior, por cuyo medio se negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por el Juzgado Quinto (hoy 24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El ciudadano J.F.D.T. promovió demanda en procura de amparo de los derechos fundamentales de hábeas data, buen nombre y petición -entre otros- que afirmó conculcados por el Juzgado Quinto (hoy 24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En sustento del amparo pretendido, refirió el actor que el extinto Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 16 de diciembre de 2009, lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión y multa de un salario mínimo legal mensual vigente y como pena accesoria, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo período, tras ser hallado responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Aludió que en providencia de fecha 30 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Cúcuta, le concedió el beneficio de libertad condicional con un período de prueba de 23 meses, a partir del 4 de septiembre de 2013.
Así, teniendo en cuenta que el período de prueba se encuentra vencido, el sentenciado remitió el 5 de julio de 2016 vía correo, solicitud de paz y salvo dirigida al despacho que en la actualidad ejecuta la pena, esto es, el Juzgado Quinto (hoy 24) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin que su petición haya sido respondida.
De otra parte, indicó que por cuenta del mismo proceso registra anotación de inhabilidad para desempeñar cargos públicos desde el 27 de enero de 2010 y hasta el 26 de enero de 2020, según certificado de la Procuraduría General de la Nación, lo que le impide laborar.
II. FALLO IMPUGNADO
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