Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89383 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89383 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP17854-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89383
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP17854-2016

R.icación 89383

(Aprobado Acta No. 400)


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS MARIO PRECIADO LANDÁZURI contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que el 1º de marzo de 2007 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) a LUIS MARIO PRECIADO LANDÁZURI, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego (313 meses), porte de armas de fuego (21 meses) y tentativa de homicidio agravado, porte de armas de fuego y acceso carnal violento agravado (210 meses).


Por tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Popayán –ERE EPAMSCASPY-, descontando la pena acumulada de 410 meses de prisión.


Informó el peticionario que mediante auto del 29 de agosto de 2016 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le negó la prisión domiciliaria que solicitó. Para el efecto, argumentó que el artículo 38G de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, prohíbe la concesión de ese beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.


La parte actora interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior determinación. El Juzgado dejó en firme su decisión con auto del 22 de septiembre de 2016 y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 26 de octubre siguiente.


En criterio de L.M.P.L., dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, así como el principio de favorabilidad. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se le otorgue el beneficio pedido inaplicándose, para tal fin, la expresa exclusión del sustituto de prisión domiciliaria respecto de quienes hayan sido condenados por delitos sexuales.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 25 de noviembre de 2016, la Sala admitió la demanda y corrió el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR