Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89541 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663869997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89541 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
Número de sentenciaATP8504-2016
Número de expedienteT 89541
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


ATP8504-2016

Radicación n° 89541

(Aprobado Acta No. 400)


Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 3º Penal Municipal de Mocoa (Putumayo) y 55 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ESPERANZA CRISTINA JARAMILLO ROJAS contra Seguros de Vida Alfa S.A.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la actuación, mediante Resolución 579 el 4 de julio de 2013 fue reconocida la pensión de sobreviviente a favor de ESPERANZA C.J. ROJAS la cual venía cancelándosele ininterrumpidamente por parte de la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Sin embargo, esa entidad contrató con Seguros de Vida Alfa S.A el pago de la renta vitalicia. Por tal razón, desde el mes de junio de 2015 no se ha efectuado el pago de las mesadas pensionales a la demandante.


Acudió ante la jurisdicción constitucional y solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna. En consecuencia, requirió que se ordene el pago inmediato con sus respectivos intereses.


ANTECEDENTES:


La demanda de tutela fue presentada ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Mocoa. El 23 de noviembre de 2016 dicho despacho judicial declaró su incompetencia para avocarla, por cuanto Seguros de Vida Alfa S.A tiene su sede en la ciudad de Bogotá, lugar donde consideró producida la violación de derechos fundamentales invocada por JARAMILLO ROJAS.


En virtud de lo anterior, el asunto fue remitido al circuito judicial de Bogotá y repartido al Juzgado 55 Penal Municipal de esta ciudad con Función de Control de Garantías, que también declinó su conocimiento en auto del 30 de noviembre siguiente.


Argumentó que la actora tiene su domicilio en Mocoa y la vulneración o amenaza se genera tanto en Bogotá como en el lugar donde la actora debe afrontar los efectos derivados de la ausencia de pago de mesada pensional.


Además, resaltó que ella decidió interponer la acción de tutela en ese municipio por las facilidades que ello representa en términos de acceso a la administración de justicia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Conforme con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala es...

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