Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89361 de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89361 de 7 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expedienteT 89361
Número de sentenciaATP8481-2016
Fecha07 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



ATP8481-2016

Radicación No. 89.361.

Acta No. 400



Bogotá D.C., diciembre siete (07) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Vicealmirante César Augusto Gómez Pinillos, D. General de Sanidad Militar, contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2016, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que concedió la acción de tutela promovida por la ciudadana NANCY LEDYS PIEDRAHITA GRACIANO frente a la referida entidad, por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informa la señora NANCY LEDYS PIEDRAHITA GRACIANO, que es la esposa de un Cabo Segundo del Ejército Nacional, razón por la cual, es beneficiaria del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


2. Informa que desde el mes de marzo de la presente anualidad ha presentado dificultades con su visión, motivo por el cual, el 14 de septiembre de 2016 recibió atención por parte de un Especialista en Oftalmología que le diagnosticó «Trastornos en la refracción no especificado, Trastornos del cuerpo vítreo y síndrome seco», ordenándole, para el tratamiento de dichas patologías: «Ultrasonografía Ocular Modo A y B con contenido O. y Transductor –Código CUPS 951301–, Consulta por primera vez con Optometría y Consulta de control o seguimiento por Medicina Especializada».


3. Señala la accionante que acudió ante las oficinas de Sanidad en procura de las autorizaciones necesarias para acceder a los mentados servicios, sin embargo –afirma– «de manera absurda e injusta [le] manifestaron que tenía que esperar hasta el otro año, porque no había presupuesto…», ofreciéndole como alternativa que se practicara los exámenes requeridos de manera particular o que interpusiera una acción de tutela «ya que con el fallo a mi favor, podían sacar el dinero de otro rubro presupuestal».


4. Por lo anterior, la señora NANCY LEDYS PIEDRAHITA GRACIANO, acude al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja las prerrogativas superiores invocadas, y solicita en consecuencia que ordene a la Dirección General de Sanidad Militar (i) autorizar y realizar el examen denominado «Ultrasonografía Ocular Modo A y B con contenido O. y Transductor –Código CUPS 951301–»; (ii) conceder las citas médicas con los Especialistas de las áreas de Optometría y Oftalmología; y (iii) brindar la prestación del tratamiento médico integral que incluya «además de medicinas, la totalidad de tratamientos y procedimientos que amerite la patología que padezco y los gastos de desplazamiento, viáticos (alojamiento, estadía y alimentación) y transporte (urbano e...

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