Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49401 de 7 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | AHP8480-2016 |
Número de expediente | 49401 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
AHP8480-2016
Radicación n° 49401
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Dentro de los términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la condenada M.V. DE ZAFRA, contra el auto de noviembre 30 de 2016, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de habeas corpus.
DE LA ACCIÓN PÚBLICA
Edwing Arteaga Padilla en representación de M.V. DE ZAFRA acude a la acción pública de habeas corpus, por considerar que el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al no dar respuesta a la solicitud elevada el 24 de octubre de 2016, mediante la cual pide declarar extinta la pena por prescripción, la mantiene privada de su libertad de manera ilegal, con mayor razón cuando el 18 de noviembre pasado reiteró esa petición sin obtener pronunciamiento alguno.
A juicio del accionante la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla por los delitos de estafa y falsedad en documento privado prescribió el 30 de noviembre de 2015, en consideración a que la sentencia fue dictada el 30 de noviembre de 2010 y su captura se produjo el 30 de agosto de 2016, esto es, cinco años después de la ejecutoria del mencionado fallo, término este en el que opera el fenómeno extintivo de la sanción penal.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El 30 de noviembre de 2016 el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que conoció la acción de habeas corpus la negó, por estimar que la privación de la libertad se sustenta en una sentencia condenatoria que hizo tránsito a cosa juzgada, en cuyo caso no puede catalogarse de ilegal, y la discusión acerca de la extinción de la pena por prescripción corresponde resolverla al juez que vigila la ejecución de la pena, único funcionario judicial competente para resolverla, o ante el superior en la eventualidad que a través de la apelación controvierta su negativa por el a quo.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugna la decisión que negó el amparo de habeas corpus, porque estima que hay una violación del plazo razonable para decidir la...
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