Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89255 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 89255 |
Número de sentencia | ATP8695-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente
ATP8695-2016
Radicación N° 89255
Acta No. 401
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de WILSON EFRÉN RIVERA ROJAS, respecto del fallo proferido el 11 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Mercaderes, la Fiscalía Local de Mercaderes, Cauca, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, las Fiscalías 42 y 81 Seccionales de la misma ciudad y la Registraduría Nacional de Estado Civil, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, honra, buen nombre, presunción de inocencia y defensa.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la Dirección de Investigación criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, en aras de garantizar su derecho a la defensa en el evento de acogerse los planteamientos de la parte actora.
En efecto, la autoridad judicial porque se tiene que desde el 27 de agosto de 2013 detenta el expediente contentivo de la sentencia judicial objeto de censura y base argumental del amparo deprecado y las policiales, ya que son las que aún mantienen en su bases de datos la supuesta condena que en contra del actor por el delito de estafa y por la cual se le ha venido reteniendo en varias ocasiones.
En consecuencia, dado el interés que le asiste a las citadas entidades en las resultas del presente trámite, necesaria se hace su vinculación dado que dichas entidades se encuentran comprometidas en los hechos aparentemente constitutivos de violaciones a los derechos sobre los cuales se depreca el amparo constitucional reclamado
2. En tal...
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