Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89263 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Número de expediente | T 89263 |
Número de sentencia | STP18461-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP18461-2016
Radicación n° 89263
Acta No. 401
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por E.H.G.A., respecto del fallo proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
“El promotor de la acción, pretende el amparo de sus derechos fundamentales a «la igualdad, a una pronta respuesta y al debido proceso», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Para fundamentar su queja, refirió que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del ISS, a fin de que le fuera reconocida la existencia de una relación laboral; que el juez de conocimiento fue el Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a sus pretensiones y condenó a la entidad demandada al pago de $19.418.951,oo; que esa decisión fue apelada por ambas partes y el Tribunal Superior de Bogotá la modificó, disminuyendo el valor a pagar a la suma de $6.520.000,oo y se abstuvo de condenar en costas.
Indicó, que de inmediato inició proceso ejecutivo, no obstante que se le cancelaron los dineros por concepto de condena, solo hasta el 26 de abril de 2013; que radicó «solicitud de pago de reliquidación de sentencia ante el Seguro Social en Liquidación»; que «el juzgado accionado le negó el pago del nuevo título, mediante auto del 9 de marzo de 2015, y ordenó devolver los dineros al ISS»; que contra tal determinación interpuso los recursos de ley; que por auto del 13 de abril de 2015, el juez de conocimiento ordenó remitir el expediente al Tribunal para que se surtiera la alzada; que dicha colegiatura ordenó declarar inadmisible el recurso de apelación, por auto del 18 de junio de 2015; que contra dicho proveído interpuso súplica el 24 de junio de 2015 y el Tribunal lo rechazó el 15 de julio de ese mismo año; que el «13 de julio de...
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